El 19 de agosto de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) revocó, mediante Resolución Exenta N° 15106, la Circular N° 10 que permitía presentar documentos venezolanos vencidos y solicitar prórrogas en determinados trámites.
Sin embargo, la realidad de fondo persiste: la oficina consular de Venezuela en Chile sigue cerrada desde junio de 2024 y no hay fecha cierta de reapertura, por lo que renovar el pasaporte o apostillar documentos en Chile continúa siendo materialmente imposible para la comunidad venezolana.
Ante un requerimiento de subsanación de una solicitud de residencia (Temporal o Definitiva), que concede generalmente 60 días para presentar pasaporte vigente, DNI o antecedentes penales apostillados, la carta explicativa es una herramienta que puede servir para responder demostrando que la falta de documentos obedece a causas ajenas a tu voluntad.
De esta manera, la carta debe contener al menos los 6 elementos:
- Encabezado y REF: fecha, destinatario (Director/a Nacional del Servicio Nacional de Migraciones) y número del requerimiento o código de trámite.
- Identificación: tus datos y los del Director/a del SERMIG.
- Antecedentes de hecho (numerados, en orden cronológico): suspensión de funciones consulares desde junio de 2024; anuncio de reapertura sin efecto material a la fecha; documentos disponibles como la cédula venezolana vigente, que el propio SERMIG contempla como documento alternativo; insuficiencia del plazo de 60 días; imposibilidad de viajar a terceros países tras la revocación de la Circular N° 10, que restablece la exigencia de pasaporte vigente para salir de Chile; identidad previamente acreditada ante el SERMIG si contase con una residencia anterior.
- Petición: que se tenga por presente la carta explicativa y los documentos que lo acompañan.
- Documentos que se acompañan: lista numerada de anexos (cédula vigente, pasaporte anterior, resolución de residencia previa, partida de nacimiento, entre otros).
- Cierre y firma: nombre completo, documento, correo y teléfono.
IMPORTANTE⚠️: presenta siempre dentro del plazo, aunque sea con documentación parcial; guarda copia de todo lo presentado; y mantente atento/a a las instrucciones oficiales del SERMIG sobre la aplicación de la Resolución N° 15106, especialmente si tu solicitud fue presentada antes de su entrada en vigencia.
Este material es orientativo y no reemplaza asesoría legal.
Fuentes:
–Infomigra
–Ley 20.880
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»





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