Nueva Circular De Ingreso De Niños/As Y Adolescentes Inmigrantes Sin Sus Padres A Chile

5 Ago, 2026

Según lo informado por el actual Subsecretario del Interior, Máximo Pavez, en un punto de prensa realizado el pasado 16 de junio, a comienzos de mayo se habría comenzado a implementar un nuevo protocolo para el ingreso al país de menores de edad que no viajen acompañados por sus padres.

A dicho documento hemos podido acceder gracias a la respuesta a una Solicitud de Acceso a la Información, identificándose como la Circular N.° 6, de fecha 13 de mayo, que “Imparte instrucciones complementarias para la verificación de antecedentes en solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes”.

La cual establece los nuevos antecedentes requeridos y el procedimiento aplicable al ingreso a Chile de niños, niñas y adolescentes extranjeros que no viajen acompañados por sus padres:

1. Cuando se solicite un permiso de residencia para un menor de edad que ingrese a Chile sin la compañía de su madre, padre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, se deberá adjuntar la siguiente información del adulto acompañante:

a. Nombre completo.
b. Tipo de documento de identidad.
c. Número de documento de identidad o pasaporte.
d. Nacionalidad.
e. Fecha de nacimiento.
f. Vínculo o relación con el menor.
g. Condición migratoria bajo la cual ingresa al país.

Además, deberá presentarse el poder notarial o la resolución judicial que acredite la autorización conferida al adulto acompañante, cumpliendo con los requisitos de formato y vigencia correspondientes.

Dicho poder también deberá acompañarse en la solicitud del permiso de residencia cuando el menor de edad viaje sin un adulto especialmente mandatado para tal efecto.

2. Al ingresar al país, el adulto responsable deberá presentar ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) el poder notarial o la resolución judicial correspondiente. Asimismo, en caso de que el menor de edad no sea recogido por su padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, la PDI deberá informar esta situación al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), el cual informará al consulado respectivo y pondrá al menor de edad a disposición del Juzgado de Familia competente.

Descargar la circular en https://www.infomigra.org/circular6ingresoniños 


Fuente: Circular N° 06 del 13 de mayo el 2026

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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