Nuevas instrucciones del Mineduc establecen un procedimiento de enrolamiento para estudiantes extranjeros que necesitan acceder al sistema educacional chileno.
Gracias a la respuesta obtenida a través de una de nuestras Solicitudes de Acceso a la Información (SAI), presentada en virtud de la Ley de Transparencia, pudimos acceder a lo informado por la Oficina de Atención Ciudadana (Ayuda Mineduc) de la Subsecretaría de Educación respecto de las Ordenanzas N.º 843, del 18 de mayo de 2026, y N.º 987, del 7 de julio de 2026, que establecen estas nuevas instrucciones.
¿Cómo pueden acceder los niños y niñas extranjeros a la educación en Chile?
Actualmente, en Chile, para acceder a establecimientos de educación pública primaria y secundaria, los y las estudiantes deben ser inscritos anualmente en el Sistema de Admisión Escolar (SAE), de manera online y durante los períodos establecidos por el Ministerio de Educación.
Las nuevas instrucciones se relacionan con lo establecido en los artículos 17 y 44 de la Ley de Migración y Extranjería N.º 21.325, respecto del derecho de niños, niñas y adolescentes extranjeros al acceso a la educación en Chile, así como con el proceso de enrolamiento para la obtención de un Rol Único Nacional (RUN).
En este contexto, el 30 de enero de 2026 se firmó un documento entre los servicios de educación y el Servicio de Registro Civil e Identificación sobre el proceso de enrolamiento y la protección de datos personales. Posteriormente, el 2 de febrero de 2026, comenzó a utilizarse la plataforma destinada a este nuevo procedimiento.
¿En qué consiste el nuevo procedimiento de enrolamiento?
Según las instrucciones informadas, el procedimiento busca confirmar la presencia de los niños, niñas y adolescentes inmigrantes en el territorio nacional mediante la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o un pasaporte timbrado.
En caso de que estos no cuenten con estos documentos, (cómo informamos el pasado 22 de julio) los y las solicitantes deberán ser derivados al Servicio de Registro Civil e Identificación para realizar el proceso de enrolamiento.
Estos casos deberán ser priorizados con el objetivo de agilizar el trámite y permitir posteriormente la obtención del Identificador Provisorio Escolar (IPE), para continuar con el proceso de inscripción y acceso al sistema educacional chileno.
¿Qué ocurre con el adulto responsable?
El adulto responsable que realiza el trámite y que no cuenta con RUN chileno tendrá la posibilidad de optar entre realizar la solicitud de enrolamiento establecida en el artículo 44 junto con el menor de edad, o solicitar el identificador correspondiente una vez que el niño, niña o adolescente haya realizado el proceso de enrolamiento ante el Registro Civil.
Descarga las Ordenanzas en: https://www.infomigra.org/ordn843MINEDUC
Fuentes:
-SAI AJ001T0021770
–Ordenanza N°843
–Ordenanza N°987
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»





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