Gracias a la respuesta entregada por el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) a una Solicitud de Acceso a la Información, conforme a la Ley N.º 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, logramos saber que el SERMIG estima que no debe elaborar un nuevo documento específico destinado a implementar la Resolución N.º 15.106, debido a que su aplicación no requiere otro documento y que se implementó a través de las facultades del Director Nacional del servicio.
Según el propio SERMIG, la Resolución N.º 15.106 no constituye una norma general aplicable a todos los casos, como ocurría con la Circular N.º 10, sino que corresponde al ejercicio de una atribución específica en los casos que resulten procedentes. Además, señalan que no es necesario que dicten una nueva circular o decreto adicional para implementar dicha resolución, por lo que podrían no existir nuevos documentos que expliquen sus criterios de aplicación.
Esto significa que la resolución no creó por sí sola un nuevo régimen general de requisitos para todas las personas venezolanas, sino que puso término a las flexibilizaciones excepcionales establecidas por la Circular N.º 10.
Por ello, actualmente los trámites deben analizarse conforme a la normativa migratoria vigente y a los requisitos de cada procedimiento. En el caso de solicitudes iniciadas antes del 19 de agosto de 2026, esta respuesta tampoco establece una regla transitoria general, por lo que su situación deberá analizarse según las circunstancias y antecedentes de cada trámite.
Recomendamos revisar especialmente cualquier requerimiento de antecedentes realizado por SERMIG cuando el trámite fue iniciado bajo la vigencia de la Circular N.º 10.
Fuentes:
-SAI AB099T0130577
-Infomigra
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»





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