El 19 de agosto de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), mediante la Resolución Exenta N.º 15106, revocó la Circular N.º 10, de 16 de agosto de 2024, que había establecido cinco medidas de flexibilización respecto de los documentos solicitados a la comunidad venezolana en Chile para determinados trámites migratorios y para la salida del país.
¿Qué cambia para los venezolanos en Chile?
La decisión, fundamentada en la anunciada reanudación de las relaciones consulares entre Chile y Venezuela y en las facultades que la Ley de Migración y Extranjería N.º 21.325 otorga al director del SERMIG, elimina las medidas de flexibilización establecidas por la Circular N.º 10.
Entre las medidas que se dejarían sin efecto se encuentran aquellas que permitían, bajo determinadas condiciones:
- Presentar documentos venezolanos vencidos para determinados trámites migratorios y para la salida de Chile.
- Solicitar plazos adicionales o prórrogas para la presentación de antecedentes.
- Prescindir, en determinados casos, de la legalización de certificados de matrimonio o nacimiento ante el consulado venezolano.
Por lo tanto, esta modificación puede tener efectos importantes para las personas venezolanas que actualmente realizan trámites migratorios en Chile o que necesitan viajar fuera del país.
⚠️ ¿Qué pasa ahora con los trámites de venezolanos en Chile?
En primer lugar, es importante esperar que el Servicio Nacional de Migraciones informe oficialmente el alcance y la forma de aplicación de esta medida, así como las instrucciones que puedan emitirse posteriormente.
Esto resulta especialmente relevante considerando la situación de las personas venezolanas que necesitan salir de Chile por razones humanitarias, las medidas especiales relacionadas con la salida de ciudadanos venezolanos y el contexto de emergencia humanitaria generado por el reciente terremoto en Venezuela.
También será importante observar los posibles efectos de esta modificación en las personas que se encuentran solicitando el reconocimiento de la condición de refugiado, así como en niños, niñas y adolescentes venezolanos que requieran realizar trámites migratorios o salir del país.
¿Qué ocurre con las personas que ya tienen una solicitud migratoria en trámite?
Respecto de las personas que ya cuentan con una solicitud en trámite, es necesario revisar las disposiciones de la Ley N.º 19.880, además del contenido específico de la Resolución Exenta N.º 15106 y las instrucciones que entregue el SERMIG sobre su aplicación.
Por este motivo, en principio no debería asumirse que la revocación de la Circular N.º 10 afecta automáticamente todos los trámites que ya se encontraban iniciados. Será necesario analizar cada situación de acuerdo con la fecha de presentación de la solicitud, el estado del procedimiento y las normas aplicables.
📌 IMPORTANTE: La revocación de la Circular N.º 10 no debe interpretarse, por sí sola, como una respuesta a todos los casos particulares de personas venezolanas en Chile. Las condiciones para realizar trámites migratorios, presentar documentos y salir del país dependerán de la situación específica de cada persona y de las instrucciones oficiales que entregue el SERMIG.
Desde Infomigra estaremos monitoreando las novedades sobre la Circular N.º 10, la Resolución Exenta N.º 15106, los trámites migratorios para venezolanos en Chile, la documentación venezolana y las medidas para la salida del país.
Descarga la Resolución en : www.infomigra.org/ResolucionExentaN15106
Fuente: Resolución Exenta N° 15106
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»





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