SERMIG solicita subsanar o rechaza solicitudes de visas con partida de nacimiento de niños/as y adolescentes venezolanos

20 Jul, 2026

Desde hace unas semanas, personas de nuestra comunidad y organizaciones aliadas han reportado casos de solicitudes de Residencia Temporal por motivos humanitarios para niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana en los que se les ha solicitado subsanar o han sido directamente rechazadas, debido a que se ingresaron partidas de nacimiento en reemplazo de documentos de identificación, como el DNI o el pasaporte.

Estas partidas de nacimiento fueron ingresadas con Firma Electrónica Avanzada y una carta explicativa presentada ante notario para suplir la falta de la documentación de identidad requerida para la solicitud de esta subcategoría de Residencia Temporal, esto según la siguiente normativa:

  • Lo señalado en el inciso sexto del artículo 45 del Decreto N.º 177, que establece esta subcategoría en el año 2022 y dispone que la falta de este documento no deberá ser motivo de impedimento para su regularidad en este caso.
  • Los criterios de flexibilización establecidos por la Circular N.º 10 de 2024 para la comunidad venezolana respecto de estos documentos, en atención a la ausencia de la misión consular venezolana en Chile y a la crisis humanitaria en dicho país.

A pesar de esto, igualmente ha sido solicitada su subsanación o han sido directamente rechazados por parte del Servicio Nacional de Migraciones. En algunos casos, posteriormente se ha aceptado la subsanación y, en otros, las solicitudes han sido finalmente rechazadas.

¿Qué hacer?

Ante esto, se recomienda lo siguiente según el caso:

– Subsanación:

  • Revisar que la vigencia de la apostilla o de la Firma Electrónica Avanzada no supere los 3 meses.
  • Revisar que los documentos cumplan con todos los requisitos de formato y que su versión escaneada sea completamente legible.
  • De ser necesario, actualizar la Firma Electrónica Avanzada para reenviar la partida de nacimiento con una nueva apostilla y carta explicativa, junto con los demás antecedentes, dentro del primer mes de vigencia de estos documentos.

– Rechazo de la solicitud:

  • Presentar los recursos administrativos correspondientes con los fundamentos y argumentos necesarios.

¿Este ha sido tu caso? Compártelo en los comentarios si así ha sido. Ampliaremos esta información una vez tengamos novedades respecto de este caso.

Fuentes:
Circular N°10
Decreto N° 177
-Comuniadad Infomigra

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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