10 PREGUNTAS FRECEUNTES SOBRE EL SEGUNDO RETIRO DEL 10% EN CHILE Y EL EXTRANJERO

10 Dic, 2020

Conoce las preguntas frecuentes de inmigrantes y extranjeros sobre el retiro de  fondos en Chile y el extranjero.
1. ¿Cuáles son los requisitos?

-RUT
-Número de serie del carnet (ingresar dos veces)
-Correo electrónico
-Número de teléfono
-Cuenta bancaria
Las personas que tengan su cédula de identidad vencida o bloqueada más allá del plazo determinado por el Registro Civil, deberán solicitar el retiro en el sitio web de su AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad.
¿Quiénes pueden?
-Quienes estén en Chile y el extranjero con dinero en su AFP.
-Pensionados/as de una renta temporal o retiro programado, y renta vitalicia que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.

2. ¿Cuáles son lo plazos?

Las AFP tienen 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud. Si esta es rechazada se podrá realizar una nueva solicitud.

3. ¿Cómo serán los pagos?

El pago será en 2 cuotas:
1a un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud;
2a un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago.
Los primeros retiros podrían realizarse desde el 22 de diciembre.

-Si solicitas menos de 35 UF, el pago seré 1 cuota en un plazo máximo de 10 días hábiles.
-El retiro mínimo es de 35 UF ($1 millón aproximadamente) y un máximo de 150 UF (cerca de $4,3 millones). Si tienes menos de 35 UF, se retirara el total de tus ahorros.
¿Pago de impuestos?
Desde $1.530.870,01 hasta $2.551.450,00 corresponde a una tasa de pago de impuestos de 4,52%.

4. ¿Retención por pensión de alimentos?

Las AFPs deben recibir de parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos -y su respectiva sentencia- para retener el monto del retiro. Luego de ello, se deberá pagar a quien señale el Tribunal.

5. ¿Se puede solicitar el segundo retiro del 10% sin haber solicitado aún el primero?

Sí, son dos procesos diferentes y no es requisito haber solicitado el primer retiro para poder acceder al segundo. De todas formas, quienes todavía no han solicitado el primer retiro de fondos, tienen plazo hasta el 29 de julio de 2021 para hacerlo. Mientras que para hacer efectivo el segundo retiro, el plazo es hasta el 09 de diciembre de 2021.

6.  ¿En qué casos los montos solicitados podrían ser retenidos?

Los montos solicitados estarán sujetos a retención, suspensión y embargo por deudas originadas por pensiones de alimentos. Además, si la AFP es notificada de una sentencia judicial que ordene el pago de una compensación económica por divorcio, se descontará la deuda del monto susceptible a ser retirado.

7. ¿Qué pasa si aún no recibo el pago de mi primer 10% solicitado?

Debido a que se trata de dos procesos diferentes, se puede tramitar el segundo retiro del 10% con la AFP correspondiente aunque no se haya recibido la totalidad del pago de la primera solicitud.

8. ¿Se pueden realizar solicitudes de retiro a través de un mandato a tercero?

Si, se pueden realizar de manera presencial. Quienes mandaten a otra persona para realizar la solicitud, deben otorgar el mandato (descarga el mandato aquí) a través de escritura pública o privada. En el caso de escrituras privadas, el instrumento debe contar con la firma autorizada ante notario u oficial del Registro Civil (en lugares en los que no hay notaría). También se autorizan mandatos con firma electrónica avanzada.

9. ¿Qué ocurre si cambié de banco en los últimos meses?

Al momento de ingresar la solicitud a la AFP correspondiente, cada afiliado deberá
explicitar la cuenta de depósito donde quiere recibir el dinero, ya sea una cuenta
bancaria o de otras instituciones financieras, pudiendo también seleccionar una
transferencia a una cuenta de ahorro voluntario. Cabe señalar que no está autorizado el depósito en cuentas bipersonales (con más de un titular), ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales.

10. ¿Qué monto a retirar deben considerar los trabajadores independientes?

Los trabajadores independientes podrán retirar también hasta el 10% acumulado en su cuenta de ahorro individual para su pensión, sin considerar el monto destinado al pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Fuente: https://www.mi10afp.cl/segundoretiro/faqs-proceso/

 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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