RESIDENCIA TEMPORAL

¿QUÉ ES? 🔎

Es el permiso de residencia que permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja lo permita por un tiempo limitado.

🚪 Permite ingresar y salir múltiples veces del país.

¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤

Quienes de forma titular o dependiente tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado y demuestren tener ciertos vínculos o lazos con el país.

El Decreto N° 177 establece las 16 sub categorías de Residencia Temporal según su motivo y requisitos a cumplir:

1.Reunificación familiar.
2.Desarrollo de actividades lícitas remuneradas.
3.Estudios.
4.Trabajo de temporada.
5.Oportunidades laborales.
6.Sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
7.Por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
8.Razones humanitarias:
-víctimas de trata de personas
-víctimas de violencia intrafamiliar o de género
-víctimas de tráfico ilícito de migrantes
-mujeres extranjeras en situación de embarazo
-Situación de niños, niñas y adolescentes no acompañados
9.Acuerdos internacionales.
10.Religiosos.
11.Tratamientos médicos.
12.Jubilados y para rentistas.
13.Ex titulares de residencia definitiva.
14.Inversionistas.
15.Negocios de múltiple entrada.
16.Refugiados y asilados políticos.

⚠️IMPORTANTE: las solicitudes de niños, niñas y adolescentes deben ser respondidas de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.* 

*Este permiso de residencia no es un beneficio extensible a los miembros de la familia (excepto en el permiso para víctimas de Violencia Intrafamiliar).

🚫 No se admitirán los trámites de quienes hayan sido expulsados/as, que cuenten con una medida de orden de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien hayan ingresado clandestinamente o por paso irregular al país.

DEPENDIENTE RESIDENCIA TEMPORAL

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅

El requisito básico es demostrar la suficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia  (así como de su grupo familiar, en los casos que fuese exigido para la subcategoría migratoria correspondiente) para residir en Chile.*

ANTECEDENTES

1. Copia del pasaporte con una vigencia no  inferior a 1 año a la fecha de presentación de la solicitud.
2. En el caso de mayores de edad determinado por la ley chilena: certificado de antecedentes penales o documento equivalente emitido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (en los  casos de un menor tiempo debe incluirse el documento de todos los países en los que se haya residido).
3. Correo electrónico al cual realizar las notificaciones a que haya lugar.
4. Exponer los hechos, razones y peticiones en qué consiste la solicitud.

Todos los documentos presentados:

-Distintos al idioma español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.

-Que fuesen  emitidos por una institución extranjera pública, deberán cumplir con las normas de legalización o apostilla

-Deben estar vigentes,  cuya fecha de emisión en caso de documentos emitidos por organismos públicos no podrá ser anterior a los 60 días corridos contados desde la fecha de su presentación. Este plazo será de 30 días corridos en caso de documentos emitidos por entidades privadas.** 

REQUISITOS SEGÚN FORMA DE SOLICITUD 

En caso de hacer la solicitud dentro de Chile se debe acreditar:
Vínculos familiares directos con chilenos/as o con residentes definitivos.
Poseer un perfil concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
Razones humanitarias.
Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG.

En el caso de hacerlo fuera de Chile, se deberán cumplir los requisitos específicos de la subcategoría elegida.

*Esto será determinado  según  los ingresos del solicitante, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas  según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

**En casos calificados, previa solicitud fundada por parte del interesado, el Director Nacional del SERMIG podrá aceptar documentación que no cumpla con el plazo señalado.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣

Puede realizarse de forma online desde el extranjero o en el territorio chileno. En el territorio nacional se debe hacer vía correo certificado, según el tipo de residencia.*

*Desde el 02 de junio del 2022 la plataforma de trámites digitales ha especificado que la solicitud debe ser realizada por la persona extranjera que será titular de la visa, al igual que permite realizar este trámite con ClaveÚnica como con el usuario de la plataforma de trámites online.

Si la solicitud es realizada desde el exterior:

  1. El SERMIG a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá solicitar a los consulados chilenos que recaben antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal.*
    *Luego de esto el consulado deberá entregar un  informe para la decisión final dentro del plazo de 15 días corridos.
  2. El permiso podrá ser entregado en cualquier sede consular chilena, u obtenido directamente de forma online.
  3. La vigencia del permiso de residencia se contará desde la fecha de ingreso al país. 

PLAZOS

El SERMIG deberá informar cada 70 días hábiles el estado de tramitación de las solicitudes. 

-Se tendrán 120 días hábiles desde la fecha en que se notifica al  que el permiso está listo para descarga y este no es descargado, este vencerá y se deberá solicitar uno nuevo.

VIGENCIA DE TRÁMITES

La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud con la posibilidad de recibir un certificado electrónico, el cual le permitirá trabajar en el país (mientras no se de la resolución a la solicitud), al igual que salir y entrar de Chile en caso de encontrarse en el país*. En el caso de estar postulando desde fuera de Chile, este comprobante solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilita el ingreso al país como residente temporal.

En el caso de estar en el exterior y no pueda descargarse, existe la posibilidad de acercarse al consulado que corresponda en relación al lugar desde el cual hizo su solicitud, para recibir asistencia en la obtención del documento electrónico.

*Esto permite acreditar la regularidad migratoria a pesar de  ausencias accidentales. Aún así se encuentre el trámite y el permiso de residencia haya caducado. Caso en el que se debe hacer abandono del país. 

⚠️IMPORTANTE: serán rechazadas todas las solicitudes en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria. En el caso de presentar solicitudes con documentos erróneos o insuficientes, también serán rechazadas y en 10 días hábiles se podrá presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad a lo que el SERMIG deberá responder posteriormente.

¿VALOR? 💰

El valor variará según la nacionalidad de la persona solicitante.

⚠️IMPORTANTE: menores de edad (18 años) no pagan los costes de la Residencia Temporal

¿DURACIÓN? 🕐

Hasta 2 años dependiendo de la Sub Categoría*, prorrogable hasta por 2 años más.
-Desde el exterior: la vigencia de los permisos de residencia otorgados fuera de Chile se contarán desde la fecha de ingreso al país**. 

-En Chile: la vigencia de los permisos otorgados en Chile se contará desde que es enviada la notificación por correo electrónico de la solicitud aprobada o el permiso es incorporado en el pasaporte, documento de viaje o registro.***

*Existen casos en que la duración varía según el motivo que otorga el permiso y la extensión de tiempo con el que se entrego.
**Existe un plazo de hasta 90 días corridos para ingresar al país desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro.
***La contradicción de estas dos informaciones debe ser rectificada por el SERMIG.

PRÓRROGA DE RESIDENCIA TEMPORAL 

¿PUEDO TRABAJAR? 💼

Si, se puede trabajar en el caso de los permisos que habiliten al desarrollo de actividades recomendadas en el país.

De igual forma,  es posible solicitar un permiso para trabajar a quienes hayan comenzado su solicitud de Residencia Temporal. Este permiso debe ser entregado inmediatamente y estará vigente mientras se resuelva la solicitud respectiva.

¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE RECONSIDERACIÓN? 🔄

Si, existen 2 formas de que el rechazo de una solicitud que haya sido negada por presentar documentos no vigentes, ilegibles o  erróneos sea revisada:

1. Una vez que se notifica que será rechazada la solicitud, se tienen 10 días para hacer los descargos (a través de una carta donde se argumenta el por que no corresponde este rechazo más los antecedentes que lo justifiquen o documentos actualizados)ante este rechazo a la oficina de partes del SERMIG.

2. Reconsideración administrativa: en el caso de que se rechace la solicitud  existe la opción de pedir una reconsideración acompañando nuevos antecedentes que permitan una revisión del rechazo.

  RECONSIDERACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL

¿PUEDO CAMBIAR ENTRE SUB CATEGORÍAS DE RESIDENCIA TEMPORAL? ⏭️

Si, es posible  cambiar de subcategoría de Residencia Temporal, siempre que se cumplan con los requisitos correspondientes a la subcategoría a la que postula, y con los plazos de cada sub categoría. Esto en los siguientes casos:

-El titular de un permiso de Residencia Temporal que no lo habilite para postular a la Residencia Definitiva, podrá requerir el cambio de subcategoría, debiendo para ello cumplir las condiciones y requisitos definidos para la subcategoría a la que postula.

-Los extranjeros con Residencia Temporal en calidad de dependientes podrán postular a la Residencia Temporal en calidad de titulares, para ello, deberán cumplir con los requisitos previstos para la subcategoría migratoria correspondiente.

La postulación debe ser al menos antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia: no más de 90  y no menos de 10 días de anticipación contados desde el vencimiento.

⚠️IMPORTANTE: en el caso que durante la tramitación del cambio a la calidad de titular, el solicitante por cualquier causa pierda su condición de dependiente, se le otorgará el permiso de residencia en trámite.

¿REQUISITOS?
DOCUMENTACIÓN GENERAL
-Hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad
-Estampado Electrónico de la Visa/Visa consular (debe incluir la hoja del pasaporte con el timbre de ingreso al país)
Cédula de Identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (MAYORES DE EDAD)

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
-Documentos correspondientes a la subcategoría migratoria de Residencia Temporal a la que va a postular.

¿PUEDO POSTULAR A RESIDENCIA DEFINITIVA ESTANDO EN CHILE? ⬇️

Si, puedes postular a la Residencia Definitiva cumpliendo los siguientes requisitos*:

  1. Permiso de Residencia Temporal vigente.
  2. Hacerlo dentro de los 90 y 10 días antes de que venza este permiso de residencia.
    *No podrán postular a la Residencia Definitiva aquellas personas que hayan solicitado u obtenido su permiso de Residencia Temporal bajo los motivos de: trabajo de temporada, custodia de gendarmería, orden de tribunales y pacientes de tratamiento médico.

RESIDENCIA DEFINITIVA

¿PUEDO PRÓRROGAR MI RESIDENCIA TEMPORAL? ⬇️

Si, es posible y puede ser solicitado por aquellas personas que sean poseedoras de un permiso de residencia temporal, otorgadas bajo la antigua como la nueva ley, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso. Esto, si se cumplen los requisitos generales de Residencia Temporal y la subcategoría correspondiente.

¿PUEDO PERDER LA RESIDENCIA TEMPORAL? ❌

Si, un permiso de Residencia Temporal puede ser revocado a quienes no cumplan o dejen de cumplir  los requisitos establecidos de su solicitud. De igual forma, todo permiso quedará tácitamente revocado cuando se obtenga un nuevo permiso migratorio.

⚠️IMPORTANTE: en mayo del 2022 el SERMIG informo la posibilidad de realizar la Ratificación de Residencia Temporal en el caso de quienes no hayan pagado su visa, no hayan descargado el Estampado Electrónico o venció su plazo de prorrogación:

RATIFICACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL

⚠️ IMPORTANTE: las solicitudes de Visa Sujeta a Contrato, Estudiante y Temporaria presentadas antes del 14 de mayo del 2022, serán resueltas homologándose lo solicitado por aquella subcategoría temporal de características más similares a la solicitada. Ello nunca podrá suponer un desmedro respecto a la condición migratoria obtenida.

⚠️ IMPORTANTE: en caso de quienes tengan una visa de Reg. Extraordinaria 2021 podrán solicitar  prórroga acompañando documentación que dé cuenta que se posee medios económicos que permitan solventar sus gastos durante la residencia en el país. En caso contrario, se podrá solicitar el cambio de subcategoría migratoria cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos.

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra