REFUGIO
El refugio en Chile se ve normado por la ley de refugio 20.430 y su reglamento del Decreto N° 837, los que fueron complementados el pasado 12 de febrero del 2022 con la aprobación de la ley de migraciones de la Ley 21.325 y su Reglamento N° 296, lo que incluyo cuestiones como detalles en el asilo político y una nueva subcategoría de Residencia Temporal llamada Protección Complementaria en el caso que no se otorgue el refugio o asilo en el país.
1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
3. ¿Cuáles son los requisitos?
4. ¿Cuál es el procedimiento?
4.1 Prórroga de solicitud de refugio
5. ¿Valor?
6. ¿Duración?
7. ¿Puedo trabajar?
8. ¿Puedo cambiar a Residencia Definitiva estando en Chile?
9. ¿Puedo perder la calidad de refugiado/a?
10. ¿Una persona refugiada puede ser expulsada?
11. Asilo Político
12. Información importante
13. Fuentes
Publicado el 01 de mayo del 2022
¿QUÉ ES? 🔎
Es el permiso de residencia excepcional que es otorgado a personas extranjeras cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias.
⚠️IMPORTANTE: La protección de los solicitantes y a quienes se les otorgue esta categorías, se verán regidos por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso irregular; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Aplica tanto sobre personas adultas como menores de edad que estén o no acompañados/as.
Existen al menos 4 motivos para su solicitud que puede ser presentada de forma individual, en nombre de la familia o por cada integrante de la familia por separado:
1. Persecución: perseguidos/as por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de ese país debido a esos temores.
2. Salida del país: quienes hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los DD.HH u otras circunstancias que hayan afectado gravemente el orden público.
3. Sin nacionalidad: quienes sin nacionalidad y por los motivos expuestos anteriormente, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.
4. Sin posibilidad de retorno: quienes abandonen su país de nacionalidad o residencia habitual y no poseían la condición de refugiado/a, pero luego de su salida se establecieron las condiciones para solicitar refugio.
Estas disposiciones aplican a los/as solicitantes de la condición de refugiados y a los refugiados sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, religión o creencias, nacionalidad o ascendencia nacional, idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad, apariencia, opiniones políticas o por cualquier otra situación.
⚠️IMPORTANTE: No se impondrán sanciones a las personas reconocidas como refugiadas que hayan realizado ingreso irregular al país o tengan residencia irregular, siempre que se presenten dentro de los 10 días corridos a la infracción se presenten ante las autoridades migratorias, alegando una razón justificada ante lo sucedido. En el caso de no ser reconocido/a como refugiado/a, se aplicarán las sanciones correspondientes por la infracción a la ley de migración.
⚠️IMPORTANTE: en el caso de no lograr la calidad refugiado/a o asilado/a puedes postular a la subcategoría de Residencia Temporal de Protección Complementaria.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
Durante el procedimiento existen las siguientes obligaciones:
- Decir la verdad, informar y cooperar a fin de que puedan esclarecer los hechos y razones en que se basa la solicitud.
- Aportar pruebas y suministrar explicaciones incluso en el caso que se soliciten más de estas.
- Proporcionar información personal con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes.
- Dar una explicación del motivo elegido para la solicitud.
- Contestar todas las preguntas que sean realizadas.
- Fijar domicilio e informar dentro de 30 días hábiles al SERMIG cualquier cambio (de no informar el cambio, todas las notificaciones llegarán al domicilio antes señalado).
Si la persona (y familiares directos) que obtuvieron la calidad de refugiado/a no tiene un documento de viaje vigente para salir y entrar de Chile, el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgara uno. Esto previa aprobación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que incluso podrá revocarlo según el caso.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
La solicitud de refugio puede hacerla cualquier persona en estatus regular o irregular, esto en cualquier paso habilitado ante la autoridad migratoria correspondiente de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones correspondiente.
IMPORTANTE: durante el 12 de mayo del 2023 el SERMIG emitió la Res. Exenta 21.726 con un manual de procedimiento administrativo para la solicitud de refugio según su Departamento de refugio y reasentamiento, agregando modificaciones al siguiente procedimiento según la ley.
1.Presentación directa y personal del formulario de solicitud que contiene los siguientes datos:
- Nombres y apellidos del/la solicitante;
- Lugar y fecha de nacimiento;
- Sexo;
- Nacionalidad;
- Documento utilizado para ingresar al país;
- Lugar de ingreso a Chile;
- Tipo de visación o residencia actual;
- País de procedencia;
- Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero, indicando país y estado de tramitación;
- Domicilio en Chile;
- Motivos por los que interpone el pedido;
- Indicación de las pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a la solicitud,
- firma. *
2.Declarar a las autoridades migratorias el motivo que forzó dejar el país de origen o no permitir volver al mismo.
3.Informar la verdadera identidad.**
Las autoridades migratorias deberán:
-informar acerca de la posibilidad de contactar con un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.
-entregar una cartilla informativa con las principales características del procedimiento, derechos, obligaciones, e información de organizaciones públicas, internacionales o de la sociedad civil con las que el solicitante podrá contactarse con el fin de asesorarse respecto de su solicitud.
4.Se otorgará una visa de Residencia Temporal provisoria (y su familia de ser necesario) por un plazo de 8 meses y prorrogable según las veces que sea necesario hasta que se dé respuesta a la solicitud.
5.En el caso de solicitantes de refugio (y sus familias) en situación de vulnerabilidad, podrán acceder a las ayudas humanitarias que haya dispuesto el Min. del Interior y Seguridad Pública en las áreas de alojamiento, acceso a ayuda alimentaria, salud y trabajo.
6.Tanto la persona solicitante como sus familiares serán entrevistados/as de forma individual, donde podrán elegir entrevistadores/as e intérpretes de su mismo sexo, quienes deberán ser especialmente capacitados/as a fin de identificar cualquier factor cultural; religioso; de género o de índole personal, tales como la edad y el nivel educativo, que pudieran afectar su habilidad para presentar su caso.
7.La autoridad migratoria recopilara toda la información y antecedentes necesarios para confirmar la información y motivos entregados para la solicitud de refugio.
8.Una vez la autoridad migratoria tome la decisión ante la solicitud, tendrá un plazo de 15 días hábiles para informar a el/las solicitante/s de esta decisión a través carta certificada.
ACEPTACIÓN DE SOLICITUD
Esto será informado vía resolución, la que habilita a llevar a cabo el Estampado Electrónico de este permiso de residencia excepcional, para luego en 30 días corridos hacer la solicitud de la cédula chilena en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
RECHAZO DE SOLICITUD
Esto será informado vía resolución, y se tendrá las opciones de hacer abandono del país o solicitar un permiso de Protección Complementaria o cualquier otro de Residencia Temporal según los requisitos de la subcategoría migratoria correspondiente, esto dentro de un plazo de 30 días contados desde el momento en que se encuentre ejecuta la resolución de rechazo.
*En el caso de no poder presentarse personalmente por motivo de fuerza mayor debidamente justificado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública establecerá el procedimiento para que un/a funcionario habilitado asista al lugar donde se encuentre la persona, para que le informe del procedimiento y apoye en la formalización de su petición.
** En caso de no contar con documentos para acreditar, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico, se extenderá la solicitud con el nombre que señala, previo registro de filiación en el Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de Venezuela 🇻🇪 se aceptan pasaportes vencidos emitidos desde 2013 en adelante según la RESOLUCIÓN EXENTA N° 2087.
Quienes hayan ingresado en forma clandestina, indocumentada o con documentos falsificados, adulterados o a nombre de otra persona y que manifiesten ante la policía de frontera la intención de solicitar refugio, deberán formalizar su solicitud de forma presencial ante la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones correspondiente, esto dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha de ingreso a Chile.
⚠️IMPORTANTE: todo solicitante de la condición de refugiado/a y refugiado/a tiene derecho a la protección de sus datos personales. El registro de la información, así como el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, en todas sus etapas, deberá respetar la confidencialidad de cada uno de los aspectos de la solicitud, inclusive el mismo hecho de que la persona haya requerido protección como refugiado.
¿VALOR? 💰
Sin costo.
¿DURACIÓN? 🕐
Indefinida, ya que es similar a un permiso de Residencia Definitiva que va renovando la cédula chilena año a año.
¿PUEDO TRABAJAR? 💼
Si, es posible trabajar en actividades remuneradas dentro de la ley tanto en calidad de solicitante como de persona refugiada.
¿PUEDO CAMBIAR A RESIDENCIA DEFINITIVA ESTANDO EN CHILE? 🔄
Las personas que se le haya reconocido el refugio y sus familias (no a si a solicitante simplemente) son consideradas personas que cuentan con un Permiso de Residencia Definitiva, ya que la calidad de refugio les habilita a residir de forma permanente en el país y la cédula de identidad chilena se renueva de igual forma.
⚠️ IMPORTANTE: el término o revocación de la Residencia Definitiva no significa la pérdida del estatuto de refugiado mientras no se transgredan los requerimientos para mantener esta condición.
¿PUEDO PERDER LA CALIDAD DE REFUGIADO/A? ❌
Si, existen 2 formas:
1. Cesación en los siguientes 6 casos:
I. Ser acogido/a a refugio en el país que se es nacional.
II. Recuperar la nacionalidad perdida.
III. Si se ha obtenido una nueva nacionalidad en el país que le otorgó el refugio.
IV. Si voluntariamente se decidió volver al país que se abandonó o fuera del cual permanecía por temor a ser perseguido.
V. Si no es posible continuar rechazando la protección del país del cual es nacional por que las condiciones de solicitud de refugio ya no continúa vigente.
VI. Si no se tiene nacionalidad y se está en condiciones de volver al país en el cual tenía su residencia habitual o de origen, esto una vez que hayan dejado de existir las circunstancias a consecuencia de las cuales fue reconocido como refugiado.
⚠️IMPORTANTE: la cesación no aplicará en el caso 5 y 6 en la situación que se pueda invocar razones imperiosas, derivadas de la persecución grave por la que originalmente se dejó el país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular, y a pesar del cambio de circunstancias no lo permitan.
2. Renuncia, Cancelación y Revocación:
I. Renuncia: de forma individual, expresa, voluntaria e informada, la que deberá ser presentada por escrito ante las oficinas de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones. En este caso se podrá solicitar que se otorgue alguna de las categorías de Residencia Temporal.
II. Por cancelación: si se acredita la falsedad de los fundamentos presentados para la solicitud o cuando se conocieran hechos en el proceso de otorgamiento que hubiesen significado una decisión negativa.
III. Por revocación, si luego que se otorga el refugio se cae en alguno de estos casos:
-Delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile.
-Grave delito común, fuera del territorio nacional y antes de ser admitido como refugiado/a.
-Actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.
En estos dos últimos 2 casos, el refugiado/a deberá ser notificado/a por la autoridad migratoria mediante carta certificada y ser citado/a a una entrevista para evaluar la situación, para posteriormente en un plazo de 30 días para presentar toda la documentación y antecedentes que sean relevantes para el caso. En el caso de que se dé curso a la cancelación y revocación se quedará sujeto a las sanciones migratorias establecidas en la Ley 21.325.
De igual manera, se pueden establecer recursos judiciales y acciones constitucionales ante estas medidas.
¿UNA PERSONA REFUGIADA PUEDE SER EXPULSADA? ✈️
La expulsión puede ocurrir de forma excepcional según las 2 siguientes razones y tanto para solicitantes de refugio como personas refugiadas en el territorio nacional:
1.razones de seguridad nacional o
2.de orden público así lo justifiquen.
En todo caso, el solicitante de refugio o refugiado/a tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias y recurrir a medidas administrativas y judiciales para apelar a este caso.
⚠️ IMPORTANTE: el pasado 20 de abril del 2022 se publicó el Decreto N° 146 que elimina el requisito de la mediación de la “autoridad competente” para que sea formalizada una solicitud de refugio en Chile. Solo haciendo necesario la presentación del formulario de solicitud de refugio de forma directa.
⚠️ IMPORTANTE: en el caso que el/la solicitante de refugio alegue haber sido víctima de violencia, ya sea sexual o por motivos de género, el Ministerio del Interior deberá permitir que los organismos públicos relacionados le presten asistencia psicológica y social.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»