PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
3. ¿Cuáles son los requisitos?
4. ¿Cuál es el procedimiento?
5. ¿Valor?
6. ¿Duración?
7. ¿Puedo trabajar?
8. ¿Puedo cambiar a Residencia Definitiva estando en Chile?
9. Información importante
10. Fuentes
Actualizado: 26 de junio del 2025
¿QUÉ ES? 🔎
Es el permiso otorgado a extranjero/as cuya residencia en Chile se justifique por razones humanitarias de acuerdo Ley de Migración 21.325.
¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤
Extranjeros/as solicitantes de refugio que no les fue otorgada el refugio, y se les otorga esta protección complementaria por decisión de la autoridad o solicitud de la misma persona solicitantes de refugio.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? ✅
Quienes se encuentren dentro del territorio chileno (independiente de su forma de ingreso) y que hayan presentado su solicitud de refugio luego del 12 de febrero de 2022.
NO podrán postular quienes:
1.hayan sido condenados/as por crimen o simple delito en Chile o el extranjero.
2.Respecto de quienes existan fundados motivos de que ha cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile.
3.Quienes hayan realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas.
4.Quienes hayan sido considerados/as, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, estos también pueden solicitar esta figura, independientemente de la situación migratoria de sus padres o representantes legales, bajo la protección y medidas de resguardo que puedan adoptar el SERMIG y otras instituciones del Estado encargadas de su seguridad y bienestar.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣
- Presentar la solicitud de forma personal, directa y por escrito (no siendo delegable a terceros) en las oficinas del SERMIG a lo largo del país, cumpliendo con las formalidades, plazos y requisitos dispuestos en el decreto supremo N° 181 del 2023.
Puede ser junto a la solicitud de refugio, cómo también luego de que se reciba la resolución del rechazo de dicha solicitud.
Igualmente podrá ser otorgada directamente por autoridad correspondiente mediante oficio, esto en caso ésta considere que se cumplen los requisitos para su otorgamiento.
2. Análisis de la solicitud por parte de la Comisión De Reconocimiento De La Condición De Refugiado (CONARE), que se fundamentará en el análisis de los antecedentes de la solicitud.
3. Solicitud de declaraciones y antecedentes adicionales, los que podrán ser solicitados por la Secretaría Técnica esto en una nueva nueva entrevista o requerir la presentación de antecedentes adicionales que antes no hayan sido presentados. Esto en un plazo de 90 días desde que es notificada dicha solicitud.
4. Notificación de la resolución, si la solicitud se hizo junto a la solicitud de refugio, cuando rechacen esta última la resolución exenta se pronunciará también sobre si se otorga o rechaza igualmente esta protección. Existiendo la posibilidad de:
4.1Solicitar adjuntar nuevos antecedentes en un plazo de 90 días desde que es notificado esto.
4.2Aprobación, en el que, se otorgará tanto al solicitante cómo también pudiendo extenderse a miembros de su familia (ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela).
4.3Rechazo, que será notificado vía resolución y a la que igualmente se podrán presentar recursos administrativos, conforme al artículo 59 de la ley N° 19.880.
De igual forma, este procedimiento podría llegar a ser cerrado en el caso de abandono o desistimiento del procedimiento, que puede llevar a su archivo cómo a su rechazo.
¿VALOR? 💰
Sin costo.
¿DURACIÓN? 🕐
Indefinida, ya que es similar a un permiso de Residencia Definitiva que va renovando la cédula chilena año a año.
¿PUEDO TRABAJAR? 💼
Si, es posible trabajar en actividades remuneradas dentro de la ley tanto en calidad de solicitante como de persona beneficiada por protección complementaria.
¿PUEDO CAMBIAR A RESIDENCIA DEFINITIVA ESTANDO EN CHILE? 🔄
Será establecido por la Política Nacional de Migración y Extranjería.
⚠️ IMPORTANTE: ninguna persona extranjera titular de Protección Complementaria podrá ser expulsada o devuelta al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»