16 SUB CATEGORÍAS DE RESIDENCIA TEMPORAL

El pasado sábado 14 de mayo del 2022  fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N ° 177 que establece la definición y requisitos para la obtención de las 16 subcategorías migratorias de Residencia Temporal según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Nº 21.325.

A continuación los requisitos de forma general de este permiso que reemplaza a las visas de Estudiante, Sujeta a Contrato y Temporaria, como también la de cada una de las 16 sub categorías:

1. Reunificación familiar
2. Desarrollo de actividades licitas remuneradas
3. Estudios
4. Trabajo de temporada
5. Oportunidades laborales
6. Sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
7. Por orden de Tribunales de justicia nacionales
8. Razones humanitarias
9. Acuerdos internacionales
10. Religiosos
11. Tratamiento médico
12. Jubilados y rentitas
13. Ex titulares de Residencia Definitiva
14. Inversionistas y personal relacionado
15. Negocios de múltiple entrada
16. Solicitante de refugio o asilo
17. Información Importante
18. Fuentes

Actualizado el 23 de diciembre del 2022

1. REUNIFICACIÓN FAMILIAR 👪

¿SOBRE QUIÉN APLICA?
Extranjero/a con vínculo con un chileno/a o con un extranjero/a o titular de un permiso de Residencia Definitiva en los siguientes 6 casos:
1. Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio.
2. Padre o madre.
3. Hijo/a menor de edad.
4. Hijo/a con discapacidad.
5. Hijo/a soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando.
6. Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
1. Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio.
Certificado de matrimonio o de la figura civilmente homologable.
Certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad chilena.

2. Padre o madre.
Certificado de nacimiento de la persona de nacionalidad chilena o titular de la Residencia Definitiva, en que aparezca que el interesado/a tiene la calidad de padre o madre. 

  1. Hijo/a menor de edad.
    Certificado de nacimiento del interesado/a en que conste el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la Residencia Definitiva.
    -Certificado de cuidado emitido por padre o madre.
    -Antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.

    4. Hijo/a en situación de discapacidad.
    Certificado de nacimiento del interesado/a en que conste el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la Residencia Definitiva. Igualmente, cuando corresponda, deberán adjuntarse los antecedentes que den cuenta de la regularidad de la salida de dichos niños, niñas y adolescentes desde su país de origen, o desde aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.
    -La situación de discapacidad deberá ser acreditada mediante documentos oficiales debidamente legalizados o apostillados, según corresponda, emanados de la entidad que de acuerdo a la normativa del país de que se trate tenga competencias para ello.

    5. Hijo/a soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando.
    Certificado de nacimiento del interesado/a en que conste el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la Residencia Definitiva.
    -Declaración jurada de soltería.
    Certificado de alumno/a regular de una entidad de educación superior reconocida por el Estado.

    6. Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.
    -Demostrarse con documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría. Además, deberán acompañarse a la solicitud antecedentes donde expresamente conste la autorización del organismo público competente que permita el viaje de niños, niñas y adolescentes desde ese país hacia Chile, y en el que conste además el objeto del mismo.
    ⚠️IMPORTANTE: la minoría de edad se determinará de conformidad con la legislación chilena.

¿ES POSIBLE PRORROGAR?
Si, demostrando que se mantiene vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.

¿PUEDO TRABAJAR?
Si, se podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas según las limitaciones que establece el Código del Trabajo. 

¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
Las solicitudes de permiso de Residencia Temporal por reunificación familiar deberán ser efectuadas por el chileno/a o residente definitivo con el cual el extranjero/a tiene el vínculo en que se basa esta subcategoría de forma online con la ClaveÚnica.*

*Desde el 02 de junio del 2022 la plataforma de trámites digitales ha especificado que la solicitud debe ser realizada por la persona extranjera que será titular de la visa, al igual que permite realizar este trámite con ClaveÚnica como con el usuario de la plataforma de trámites online.

2. DESARROLLO DE ACTIVIDADES LICITAS REMUNERADAS 💼

¿SOBRE QUIÉN APLICA?
Personas extranjeras que deseen establecerse en Chile con el fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia en 3 casos:

1.OFERTA DE EMPLEO.
2.CONTRATO DE TRABAJO.
3.ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA.

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

I.OFERTA DE EMPLEO
Oferta formal de trabajo
emitida por una persona natural o jurídica chilena con domicilio o sucursal en Chile previamente protocolizado ante un notario público chileno.
-Carta del interesado/a que acepta la oferta de empleo.

Finalmente, ingresar a la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio, en conjunto con el documento escrito otorgado ante el Consulado, donde conste la aceptación del extranjero.
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II.CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera. Este contrato deberá contener: 

-La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses.

-Ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.

-El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos.

-Pudiendo acordar servicios de cualquier naturaleza, salvo aquellos que se opongan a la moral, a la seguridad o a la salubridad pública, o que su ejercicio se prohíba por exigencia del interés nacional y una ley lo declare así.

-Las partes podrán acordar voluntariamente que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador extranjero/a una vez que haya terminado el contrato.

⚠️IMPORTANTE: excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito cuando se trate de actividades que por su naturaleza no exijan al empleador haber iniciado un giro ante dicho servicio público.
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III.ACTIVIDADES DE CUENTA PROPIA
En forma previa a su ingreso a Chile, el extranjero/a interesado deberá celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la ley en que el extranjero:

-Poner a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializado.

-El lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos. 

-Este contrato deberá perfeccionarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular (sin este antecedente no se otorgará por parte del SERMIG un certificado de permiso en trámite).

⚠️IMPORTANTE: SIEMPRE deberá adjuntarse a la solicitud:

carpeta tributaria del empleador/a o contratante para acreditar liquidez para la contratación, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades. De lo contrario, deberá acreditarse la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas.

En caso de instituciones SIN fines de lucro:

Certificado de Vigencia de la Personalidad Jurídica. 

Certificado del Directorio de la Personalidad Jurídica.

 En caso de instituciones CON fines de lucro:

Certificado de Inicio de Actividades del SII

-Documento en la cual contemple la representación legal de la persona oferente o contratante 

⚠️IMPORTANTE: en caso de necesitar una estadía menor, deberá estarse a lo dispuesto en el decreto que establece las subcategorías de Permanencia Transitoria.

¿ES POSIBLE PRORROGAR?

Si, mientras se acredite que se continúan desarrollando actividades remuneradas lícitas en al menos los últimos 3 meses de residencia*, según el caso:

I.OFERTA DE EMPLEO O CONTRATO DE TRABAJO

-Relación laboral vigente al momento de la postulación.

-Durante al menos el 60% del periodo por el cual se le otorgó la residencia, se encontraba desarrollando actividades lícitas remuneradas bajo el régimen de contratación del Código del Trabajo.
*Este es el plazo estipulado en la página web del SERMIG el mes de mayo del 2022.
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II. ACTIVIDADES POR CUENTA PROPIA

-Contar con un contrato vigente.

-Acreditar mediante certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que ha desarrollado estas actividades civiles o mercantiles durante al menos el 60 % del periodo por el cual se le otorgó la residencia.
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¿PUEDE SER REVOCADO? 

En caso de no cumplirse con lo exigido en el caso del permiso previo por Oferta de Empleo se dejará sin efecto el permiso otorgado de 90 días, la persona extranjera deberá hacer abandono del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que según corresponda, pudiera imputarse a la persona natural o jurídica que haya emitido la oferta de trabajo que finalmente no se concretó.

Exceptuando el caso anterior,  el término del contrato que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso, no será por sí solo motivo para su revocación; por lo que una persona extranjera que ya sea titular del permiso de Residencia Temporal podrá cambiar de empleador sin necesidad de informar al SERMIG.


¿PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
OFERTA DE EMPLEO
EN CHILE
Luego de iniciada la solicitud, análisis y en caso de ser favorable, se otorgará un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos, en los cuales se deberá presentar:
-Copia del contrato de trabajo.
-Constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9° bis del Código del Trabajo.
-Deberá haberse celebrado con el empleador que haya emitido la oferta de empleo.

DESDE EL EXTRANJERO
Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al SERMIG:
-Copia autorizada ante notario del contrato de trabajo.
-Constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo.
-Deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada.
⚠️IMPORTANTE: el periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país. Sin perjuicio de aquello, el empleador/a deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato, regulados en los artículos 9º y 9º bis del Código del Trabajo.

¿DURACIÓN?
Hasta 2 años.
*En el caso de oferta de empleo será inicialmente por 90 días.

¿ES POSIBLE PRORROGAR? 
Si, hasta 2 años, de manera sucesiva.
*En el caso de oferta de empleo la vigencia de la primera prórroga será de 1 año y las siguientes seguirán la regla general de esta sub categoría.

3. ESTUDIOS 🎓

¿SOBRE QUIÉN APLICA?
Extranjeros que tengan interés en establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
1.Iniciar su postulación desde el extranjero de forma online.
2.Adjuntar los antecedentes que den cuenta de la existencia de una matrícula o certificado de alumno regular.
3.Acreditar sustento económico suficiente para solventar los gastos de permanencia en el país durante el periodo de la residencia.

¿ES POSIBLE PRORROGAR?
Si, mediante la presentación de la documentación que permita acreditar que se mantiene desarrollando sus estudios a la fecha:
-Antecedentes del permiso original.
-Documentos que acrediten el sustento económico con el cual solventará su permanencia en el país.

¿PUEDO TRABAJAR?
Si, se podrán desarrollar actividades remuneradas lícitas por hasta 30 horas semanales, sin necesidad de obtener una autorización adicional para ello. Estas actividades podrán ser desempeñadas en:
-La propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o

-Cualquier otro empleador o contratante, observando para ello las reglas generales que correspondan según el vínculo contractual de que se trate.
Esto deberá ser informado al SERMIG  adjuntando copia del contrato de que se trate.

⚠️IMPORTANTE: en ningún caso el desempeño de estas actividades remuneradas podrá ser justificación suficiente para la pérdida de la calidad de estudiante, a menos que se exceda el máximo de 30hrs.

¿PUEDE SER REVOCADO?
Si, podrá revocarse el permiso a quienes hayan perdido la calidad de estudiantes regulares, sin perjuicio de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que puedan hacerse valer en el procedimiento administrativo de revocación.

4. TRABAJO DE TEMPORADA 🍏

¿SOBRE QUIÉN APLICA?

Personas extranjeras que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales (todo en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país). 

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

Como base se debe presentar un  documento en la cual contemple la representación legal de quien firma el Contrato, al igual que existen 2 perfiles según el país de origen de la persona y si ese país tiene un acuerdo bilateral en la materia:

SIN ACUERDO BILATERAL

  1. Contrato de trabajo con una persona natural o jurídica que haya iniciado actividades legalmente en Chile ante el Servicio de Impuestos Internos y que cuente con domicilio o sucursal en su territorio. El contrato deberá:
    -Firmado por el empleador/a ante un notario público chileno.
    -El trabajador extranjero/a deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
    -La naturaleza de los servicios objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos.
    -La forma y contenido del contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, específicamente en lo referido a las menciones mínimas establecidas en el artículo 10 de la norma, y de ser el caso, a los artículos 87 y siguientes del cuerpo legal relativos a los contratos de trabajadores agrícolas.
    -Las partes podrán acordar que el empleador financie el pasaje de retorno del trabajador/a extranjero una vez que haya terminado el contrato de trabajo.

⚠️IMPORTANTE: el periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país. Sin perjuicio de aquello, el empleador/a deberá cumplir con los deberes de escrituración y de registro electrónico del contrato de trabajo, regulados en los artículos 9º y 9º bis del Código del Trabajo.

CON ACUERDO BILATERAL

  1. Oferta formal de trabajo emitida por un empleador que cuente con faenas en territorio nacional, y cuya actividad necesite contar con trabajadores de manera temporal o estacional.

⚠️IMPORTANTE:  el término del contrato de trabajo que sirvió de fundamento al otorgamiento del permiso no será por sí solo motivo para su revocación, por lo que un extranjero/a que ya sea titular del permiso de residencia regulado en el presente párrafo podrá cambiar de empleador sin necesidad de informarlo al SERMIG. Por lo que es posible presentar  un contrato de trabajo celebrado con un empleador distinto de aquel que remitió la oferta de trabajo indicada si se cumple con las exigencias.

⚠️IMPORTANTE: el dar inicio a la solicitud del permiso permitirá válidamente ingresar al país. Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero/a tendrá un plazo de 45 días para presentar al SERMIG una copia del contrato de trabajo autorizada ante notario público chileno y de la constancia de la inscripción electrónica del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo.

⚠️IMPORTANTE: en caso de no cumplirse con lo exigido, podrá resolver el rechazo de la solicitud, disponiendo a la vez el abandono del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pueda llegar a tener el empleador/a con la persona con la que se realizó el contrato.

¿DURACIÓN?
Hasta 5 años.
*Dentro de cada año calendario la estadía no puede superar los 6 meses.

¿ES POSIBLE PRORROGAR?
Si, hasta 2 años adicionales. 

¿ES POSIBLE CAMBIAR A OTRA SUB CATEGORÍA MIGRATORIA?
En caso de requerir un periodo mayor de tiempo, se podrá postular al permiso de “Desarrollo de actividades lícitas remuneradas”, pero sin necesidad de salir del país ni de contar con una oferta de trabajo firmando ambas partes el contrato de trabajo ante notario público.

⚠️IMPORTANTE: en caso de producirse este cambio de subcategoría migratoria, no podrá computarse para el periodo de permanencia necesario para postular a la Residencia Definitiva, el tiempo durante el cual el extranjero fue titular del permiso para trabajadores de temporada.

    5. OPORTUNIDADES LABORALES 🍀

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que soliciten la búsqueda de oportunidades laborales en el país, siempre que cumplan con los requisitos que se determinen la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar en concordancia con esta política con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si, en la medida que acrediten cumplir con los requisitos determinados al efecto, al momento de la postulación.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    La postulación a este permiso se hará desde el extranjero de forma online y podrán postular desde el territorio nacional aquellas personas extranjeras que sean titulares del permiso de estudio, y que se encuentren en la fase terminal de estos conducentes a los grados académicos de Magíster o Doctor.

    6. SUJETOS A LA CUSTODIA DE GENDARMERÍA DE CHILE 👮

     ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Quienes se encuentren sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile en razón de alguno de los siguientes supuestos:

    1.Aquellos que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios, o bien en libertad condicional.

    2.Aquellos sometidos a prisión preventiva.

    3.Aquellos sujetos a libertad vigilada.

    4.Aquellos que estuvieren cumpliendo su pena de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

    5.Aquellos que se encuentren en prisión preventiva o cumpliendo su pena privativa de libertad por sentencia firme o ejecutoriada. 

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    Al momento de ingresarse la solicitud, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

    1. Copia de la sentencia firme y ejecutoriada; salvo en el caso de aquellos sometidos a prisión preventiva (caso en el cual debe adjuntarse la resolución judicial donde conste la orden de la prisión preventiva del extranjero)
    2. Para los numerales 3) y 4) una copia del documento donde conste la aplicación de la medida de libertad vigilada o de alguna de las que dispone la ley Nº18.216.
    3. Informe de Gendarmería de Chile, el cual a lo menos deberá incluir:
      -Copia del extracto de filiación penal, cuando se trate de extranjeros afectos al subsistema cerrado.
      -Todo otro documento relacionado con actividades laborales, vínculos familiares, u otros que se estimen pertinentes para efectos de resolver.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    La solicitud deberá ser gestionada por la persona extranjera condenada directamente de forma online. Gendarmería de Chile orientará a la persona condenada en la gestión de esta solicitud y facilitará la documentación.

    7. POR ORDEN DE TRIBUNALES DE JUSTICIA NACIONALES ⚖️

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que se encuentren en Chile o deban trasladarse a territorio nacional por orden de Tribunales de Justicia chilenos, mientras sea necesario a juicio de estos últimos para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    Corresponderá a un funcionario/a del Tribunal que emita la orden en que se establezca la necesidad de mantener o trasladar a la persona extranjera en el territorio nacional, ingresar la solicitud de permiso en la plataforma que al efecto ponga a disposición el SERMIG.

    8. RAZONES HUMANITARIAS 🏥

    I.VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS.

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que sean víctimas de trata de personas y que se encuentren en territorio nacional.

    ⚠️IMPORTANTE: durante el plazo de vigencia de este permiso, su titular podrá decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales, o iniciar los trámites para regularizar su situación de residencia.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

    Certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera.

    ⚠️IMPORTANTE: en caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?

    Esta solicitud será ingresada de forma online por funcionarios/as del SERMIG designados para ello por el Director Nacional. De esta gestión deberá informarse dentro del más breve plazo a la Secretaría Técnica de la Mesa lntersectorial sobre Trata de Personas.

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    II.VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DE GÉNERO

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género, cuando así lo haya calificado un Tribunal de Familia. En aquellos casos en que la conducta sea constitutiva de delito, también podrá realizar esta calificación el Ministerio Público o el Tribunal que tenga a su cargo el asunto.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    Ficha informativa del organismo requirente, con los antecedentes relevantes a considerar por la autoridad migratoria.

    -Copia de la última acta de audiencia, en caso de existir causa judicial vigente.

    ⚠️IMPORTANTE: en caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?

    Esta solicitud podrá ser materializada por el Ministerio Público o el Tribunal competente de forma online.

    ¿QUÉ SUCEDE SI SOY DEPENDIENTE?

    De tener una sentencia condenatoria por ser víctima de Violencia Intra Familiar, se podrá solicitar un permiso de Residencia Temporal, el que les será otorgado mediante resolución sin más trámite, en calidad de titular. Este permiso podrá ser prorrogado a solicitud de la persona interesada.

    Aquellos que iniciaron el procedimiento judicial pero no tienen la sentencia condenatoria, deben presentar el certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera, se otorgará un permiso de residencia temporal en calidad de titular hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.

    ⚠️IMPORTANTE: podrán solicitar que la residencia que se les otorgue sea extendida asimismo a sus ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años, según corresponda.

    ⚠️IMPORTANTE: en el caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

    ¿PUEDO TRABAJAR?

    Si, se  entregará un permiso para ejercer actividades remuneradas lícitas, con la posibilidad de cambiarlo posteriormente según las reglas generales.

    ¿DURACIÓN?
    -Con Sentencia judicial: al menos 1 año
    -Denuncia iniciada pero sin Sentencia judicial: hasta el término del procedimiento judicial.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    No más de 2 años con posibilidad de ser prorrogado si se cumplen los requisitos.

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    III. VÍCTIMAS DE TRÁFICO DE MIGRANTES.

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?

    Personas extranjeras que sean víctimas de tráfico de personas extranjeras. 

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

    -Certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera.

    ⚠️IMPORTANTE: en el caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    La solicitud deberá ser efectuada por el Ministerio Público de forma online.

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    IV.MUJERES EXTRANJERAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?

    Mujeres extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en virtud de algún permiso de Permanencia Transitoria o Residencia Temporal, y que cuenten con un certificado de un profesional perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios de Salud donde conste su situación de embarazo.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    -Informe del médico tratante donde se dé cuenta del estado de embarazo de la persona extranjera, así como de la cantidad de semanas de gestación.
    Autorización expresa de la interesada, salvo que se encuentre imposibilitada de hacerlo, solo si lo solicita el Servicio de Salud.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    La solicitud podrá ser efectuada por la interesada o por el Servicio de Salud pertinente de forma online. En los casos en que la solicitud sea hecha por el servicio de salud, deberá acompañar la autorización expresa de la interesada, salvo que se encuentre imposibilitada de hacerlo.

    ¿DURACIÓN?
    No más de 2 años.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    No.

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    V.SITUACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

    ⚠️IMPORTANTE: el trámite de esta solicitud será preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia temporal. 

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    -Acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento.

    -Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría. En el caso de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.

    ⚠️IMPORTANTE: desde abril del 2023 se ha requerido acreditar en la plataforma online de solicitud certificados que demuestren la inserción del niño/a o adolescente en algún sistema de salud o educativo en el país.

    ⚠️IMPORTANTE: en aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos previstos, corresponderá al Servicio Nacional de Menores solicitar un permiso de residencia temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.

    ⚠️IMPORTANTE: en ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales. 

    ⚠️IMPORTANTE: en cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?

    La solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador, persona o institución encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma online. 

    ⚠️IMPORTANTE: que el menor de edad obtenga este permiso no quiere decir que los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal vayan a ser regularizados u obtener un permiso de residencia por este solo motivo. 

    9. ACUERDOS INTERNACIONALES 🌎

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Nacionales o residentes, según proceda, de aquellos Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigente de los cuales deba autorizarse a dichas personas a residir en el país.

    MERCOSUR: 🇦🇷 🇧🇴 🇧🇷 🇵🇾 🇺🇾

    Tratados de Libre Comercio (TLC): 🇨🇴 🇲🇽 🇵🇦 🇵🇪

    Working Holiday*

    *Información obtenida de la plataforma de Trámites Digitales del SERMIG el 19 de diciembre del 2022. 

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

    -Certificado de antecedentes del Estado del cual se sea nacional, debidamente apostillado o legalizado según corresponda.

    -Antecedentes que den cuenta de la suficiencia económica del solicitante.

    -Aquellos antecedentes exigidos en los acuerdos internacionales.

    ⚠️IMPORTANTE: los documentos mencionados  no se exigirán cuando el acuerdo o tratado internacional de que se trate expresamente exima a los solicitantes de su presentación.

    ¿DURACIÓN?
    Según lo que determine el acuerdo internacional al que se acoge.
    *De no estar determinado el máximo será de 2 años.

    10. RELIGIOSOS ✝️☪️☸️✡️☯️☦️

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la Ley Nº 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en esta ley.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    -Certificado emitido por la entidad religiosa de que se trate, en la que conste la individualización del solicitante, y la descripción del objeto de las actividades que debe cumplir en territorio chileno, y en el cual se declare que se harán cargo de los gastos de manutención durante el periodo de la residencia.
    Certificado de vigencia de directorio.
    -Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la entidad religiosa y del directorio de la misma.
    -Informe favorable de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si, se deberá acompañar documentación que acredite la continuidad de las actividades que sirvieron de fundamento al otorgamiento del permiso original.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    Deberá solicitarse desde el extranjero de forma online.

    11. TRATAMIENTO MÉDICO 💉

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que se encuentren bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores institucionales o privados de salud inscritos en los registros de la Superintendencia de Salud y con domicilio en Chile.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    -Documentos médicos donde conste el tipo de tratamiento, costo y duración aproximada del mismo.
    -Antecedentes que acrediten la existencia de medios económicos para su subsistencia durante el tiempo que permanecerá en el país, así como también para financiar el tratamiento, siendo suficiente respecto de esto último un seguro de salud que entregue las coberturas necesarias y suficientes para solventar dicho tratamiento.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si, se deberá acompañar documentación que acredite la continuidad del tratamiento médico al momento de la solicitud, además de presentar documentación en la cual conste que posee solvencia económica para sustentar los gastos durante su residencia en el país.

    12. JUBILADOS 👴👵 y RENTITAS 💵

    I. JUBILADOS
    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?

    Personas extranjeras que de conformidad con la normativa de su país de residencia hayan obtenido una pensión
    por jubilación, siempre que ésta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en Chile, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    -Certificado de antecedentes penales.
    -Certificado que dé cuenta de su calidad de jubilado beneficiario de una pensión por jubilación, y que precise el monto y duración de la misma.
    -Comprobante del último pago de pensión disponible al momento de la postulación.
    ⚠️IMPORTANTE: todo documento debe estar debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si quienes, acrediten mantener su condición de jubilado y presenten documentación en la cual conste que posee solvencia económica para sustentar los gastos durante su residencia en el país.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?

    Puede ser solicitado de forma online y  excepcionalmente este permiso podrá solicitarse desde el territorio nacional, en aquellos casos en el que se cuente con el permiso de Residencia Temporal de “Desarrollo de actividades lícitas remuneradas”. En ese caso, se deberá acompañar solamente el certificado que dé cuenta de su calidad de jubilado beneficiario de una pensión por jubilación, y que precise el monto y duración de la misma.

    ————————————————————————————————————————————————————————————————————————————–

    II. RENTISTAS

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de bienes raíces o activos financieros. En ambos casos, la cantidad debe recibirse de manera regular, y servir para satisfacer al menos las necesidades básicas del requirente durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    PROPIETARIOS DE BIENES RAÍCES

    -Certificado de antecedentes penales.

    -Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto del o los bienes de que se trate.

    -Actos o contratos celebrados respecto de esos bienes inmuebles, en los que conste la obligación de enterar una suma determinada de manera regular en favor del solicitante.

    -Documentos que acrediten los ingresos obtenidos, que sean consecuencia directa de dichos actos o contratos.


    PROPIETARIOS DE ACTIVOS FINANCIEROS

    -Certificado de antecedentes penales.

    -Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto de los activos financieros.

    -Documentos que acrediten los ingresos obtenidos, que sean consecuencia directa de dichos activos financieros.

    ⚠️IMPORTANTE: según corresponda los documentos deben estar debidamente legalizado o apostillado. No

    será necesario respecto de activos que renten en Chile.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si, acreditando, mediante documentación vigente, su condición de rentista y que percibe los recursos suficientes para costear su residencia en el país.

     

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    Deberá solicitarse desde el extranjero de forma online.

    13. EX TITULARES DE RESIDENCIA DEFINITIVA 🔓

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que hayan sido en alguna oportunidad titulares de Residencia Definitiva, o de Permanencia Definitiva  y que les haya sido revocada tácitamente por ausentarse su titular del país por un plazo continuado superior a 1 año.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    -Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
    -Documentos que acrediten el sustento económico que permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    Este permiso de residencia deberá ser solicitado desde el extranjero de forma online.

    14. INVERSIONISTAS Y PERSONAL RELACIONADO 📈

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Existen 2 perfiles de postulación:
    -Personas extranjeras, representantes legales y personas que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección en una empresa extranjera, que busquen invertir en Chile por un monto igual o superior a USD 500.000 de Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas.Esto siempre que dicha inversión tenga por objeto la producción de bienes o servicios. 

    -Personas extranjeras que desempeñen funciones gerenciales o de alta dirección y el personal técnico especialista, que sea contratado como trabajador/a dependiente o para prestar servicios en una empresa establecida en Chile, cuyo capital o patrimonio sea controlado directa o indirectamente por un inversionista extranjero que tenga al menos 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad o un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    Esto depende si es un proyecto o una empresa ya constituida (como dueño/a o socio/a):
    PROYECTO

    -Proyecto de Inversión.

    -Certificado de proyecto de Inversión entregado por la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera.

    EMPRESA YA CONSTITUIDA

    Escritura de Constitución de la Sociedad y Modificaciones.

    Certificado de Inicio de Actividades de la Empresa.

    Carpeta Tributaria Electrónica.

    Acreditar Pago de Patente Municipal.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si, adjuntando para ello en su solicitud los documentos que den cuenta del progreso en la materialización de la inversión comprometida, además de los siguientes antecedentes según el momento:

    PROYECTO
    -Ejecución del Proyecto de Inversión y presentar antecedentes como empresa consolidada.

    EMPRESA YA CONSTITUIDA
    Carpeta tributaria electrónica correspondiente a la empresa o sociedad respectiva.
    -Comprobante de pago de la patente municipal correspondiente al periodo en que se verifica la solicitud, en los casos que procediere.
    -Documentos que den cuenta del vínculo contractual existente entre la empresa y el solicitante, que además permitan acreditar la existencia de una renta asociada, debidamente apostillados o legalizados según corresponda.
    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    Debe realizarse desde el extranjero de forma online.

    15. NEGOCIOS DE MÚLTIPLE ENTRADA 💲

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas extranjeras mantengan en Chile, deberán venir regularmente al país.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

    -Documento en el cual conste los motivos de su visita, así como los intereses económicos y comerciales.

    -Carta emitida por la institución extranjera a la que representa el solicitante, especificando su función e intereses.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    La solicitud deberá realizarse desde el extranjero de forma online.

    ¿DURACIÓN?
    Hasta 2 años.
    *Dentro de cada año calendario la estadía no puede superar los 6 meses.

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si, hasta por 2 años adicionales.
    *Respetando el tope máximo de estadía de 6 meses.

    16. SOLICITANTE DE REFUGIO O ASILO 🏠

    I.REFUGIO

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Personas que hayan logrado la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, momento en que se otorgará al extranjero y a los miembros de su familia, un permiso de residente temporal en calidad de titular por un periodo de 8 meses.
    ⚠️IMPORTANTE: para efectos de determinar quiénes son los miembros de la familia a quienes se les extenderá el permiso de residencia según  el artículo 9 º de la Ley N º 20.430.

    ¿PUEDO TRABAJAR?
    Si, la formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado habilita a trabajar.
    ⚠️IMPORTANTE: a quienes se les haya reconocido la condición de refugiado, así como a sus familias, se les otorgará un permiso de Residencia Definitiva.

    ¿DURACIÓN?
    Hasta 8 meses

    ¿ES POSIBLE PRORROGAR?
    Si, hasta que se dé resolución a su solicitud.

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    II.ASILO

    ¿SOBRE QUIÉN APLICA?
    Quienes hayan sido calificados como asilados políticos por parte de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores, podrán obtener un permiso de residencia temporal, que será extensivo a los miembros de su familia que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático o territorial.
    ⚠️IMPORTANTE:  para estos efectos, se entenderá como miembros de su familia al cónyuge o a aquella persona con la que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio; sus padres, sus hijos menores de edad, sus hijos con discapacidad, sus hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y los menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría.

    ¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?
    -Podrá no exigirse la copia del pasaporte del interesado en caso que  previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, les entrega un un documento de viaje para extranjeros que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él, previa verificación de identidad y antecedentes realizados por la autoridad contralora.
    -De igual modo, habiendo obtenido el asilo no será necesario adjuntar a la solicitud el certificado de antecedentes penales.

    ¿EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL?
    La solicitud deberá efectuarse de forma online a la cual deberá adjuntarse el acto administrativo donde conste la calificación de asilado político.

    ⚠️ IMPORTANTE:

    -Quienes ingresaron antes del 12 de febrero pueden postular a la Residencia Temporal mientras se encuentren regulares y mientras sean titulares de un permiso de Permanencia Transitoria (ex-Turismo), pudiendo acceder a la subcategoría de residencia temporal para la cual cumplan los requisitos según el Decreto N° 177.

    -Quienes ingresaron luego del 11 de febrero del 2022 podrán postular a un permiso de Residencia Temporal SOLO en los siguientes casos:
    1.Vínculos de familia con chilenos/as o con residentes definitivos.
    2.Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
    3.Otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Min. del Interior y Seguridad Pública.

    «Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

    Infomigra