6 SUB CATEGORÍAS DE PERMANENCIA TRANSITORIA

onesEl pasado sábado 04 de marzo del 2022  fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N ° 23 que establece la definición y requisitos para la obtención de subcategorías migratorias de Permanencia Transitoria según la nueva Ley de Migración.


A continuación los requisitos de forma general de este permiso que reemplaza al ex-turismo, como también la de cada una de las 6 sub categorías:

1. Turismo
2. Tripulante
3. Tratados internacionales
4. Habitantes de zona fronteriza
5. Ingreso condicionado
6. Residentes oficiales que terminaron sus misiones
7. Información importante
8. Fuentes

Publicado el 08 de marzo del 2022

1. TURISMO ✈️

¿SOBRE QUIÉN APLICA?

Quienes tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares (integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos). 

¿REQUISITOS?

Los mismos que los generales.

2. TRIPULANTE 🚢

¿SOBRE QUIÉN APLICA?

Tripulantes extranjeros de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

  1. Estar incluido/a en el rol de tripulantes o en la declaración general que deberá presentarse desde la nave o en frontera presentar documentos de la empresa que contrata el servicio de tripulante.
  2. Presentar pasaporte, libreta de tripulante, licencia profesional u otro de los documentos mencionados como requisito general para la Permanencia Transitoria.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO?

  1. Ingresar al país y presentar la documentación necesaria ya sea desde la misma nave o en frontera.
  2. Recibir la Tarjeta de Tripulante.⚠️ IMPORTANTE: Al salir o zarpar del país será retenida la Tarjeta de Tripulante y en el caso de hacerlo por un paso diferente al establecido, esto deberá ser justificado por documentos de la empresa que contrata el servicio de tripulante. 

¿DURACIÓN?

En el caso de tripulantes que NO tengan como destino el país  y su ingreso al territorio nacional sea consecuencia de circunstancias especiales o arribo forzoso, se les otorgará la Tarjeta de Tripulante por un plazo no superior a 72 horas, previa retención por la autoridad correspondiente del documento de identificación que se porte.
En otros casos, se aplicará el plazo general para el permiso de Permanencia Transitoria de 90 días mediante la entrega de la Tarjeta de Tripulante.

-Prórroga: la empresa naviera, armador o agente, en representación del extranjero deberá solicitar un permiso de Residencia Temporal para el desarrollo de actividades remuneradas en la  plataforma de Trámites Digitales del SERMIG.

3. TRATADOS INTERNACIONALES 🌎

¿SOBRE QUIÉN APLICA?

Nacionales o residentes de Estados partes que tengan acuerdos internacionales en común y que permita recíprocamente la autorización de ingresar a sus territorios con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. Al igual que funcionarios o expertos extranjeros enviados por una organización internacional.

También será aplicable respecto de los funcionarios o expertos extranjeros enviados por una organización internacional, cuando en virtud de un acuerdo internacional vigente el Estado de Chile deba permitir su ingreso al territorio nacional para realizar cometidos específicos. 

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

Los que estipulan los acuerdos internacionales y bilaterales, además de los requisitos generales de esta categoría.

4. HABITANTES DE ZONA FRONTERIZA 🏠

¿SOBRE QUIÉN APLICA?

Nacionales y residentes definitivos de Estados que sean fronterizos con Chile (Argentina, Bolivia y Perú) y que tengan domicilio en zonas limítrofes con la frontera nacional.

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

  1. Documento o registro vecinal fronterizo: acreditar la calidad de habitante de zona fronteriza en un registro especial o ser titular de un documento que así lo acredite, según el respectivo convenio bilateral correspondiente.
  2. Residir en una zona fronteriza definida por un convenio bilateral acordado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

     

    ¿VIGENCIA?
    Sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y por el plazo de estadía que establezca el convenio bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada oportunidad.

5. INGRESO CONDICIONADO ✋

¿SOBRE QUIÉN APLICA?
Personas extranjeras que no cumplan con los requisitos de ingreso al país y consten en el Registro Nacional de Extranjeros, a quienes se les podrá extender una posibilidad extraordinaria de ingreso al país por motivos humanitarios.  

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

  1. Manifestar la existencia de un grave riesgo para la vida o la salud de la persona extranjera, el que solamente pueda ser superado mediante el ingreso a un recinto hospitalario en el país.
  2. Acreditar suficientemente ante la autoridad contralora que alguno de sus padres, hijos o su cónyuge está en estado terminal de salud o haya fallecido y se quiera asistir a la ceremonia fúnebre.
  3. Cualquier otro caso justificado y diferente al caso 1 y 2 y que sea autorizado previamente por el Director Nacional del SERMIG.

¿DURACIÓN?

Este tendrá la duración necesaria para atender la situación extraordinaria correspondiente. 

⚠️ IMPORTANTE: dentro de la duración de este permiso la PDI puede exigir la presentación periódica en sus oficinas para realizar la fiscalización del cumplimiento de este permiso.

6. RESIDENTES OFICIALES QUE TERMINAN SUS MISIONES 🏁

¿SOBRE QUIÉN APLICA?

Residentes oficiales titulares o dependientes que hayan perdido  su calidad de residentes oficial en el país y deciden quedarse en el país sin intención de residir temporal ni permanentemente.  

¿REQUISITOS ESPECÍFICOS?

Países que NO se les exige autorización previa (el ex visto consular de turismo):

  1. Comprobar la calidad de residente oficial.
  2. Presentar la solicitud en  plataforma de Trámites Digitales del SERMIG.  

Países que SI se exige autorización previa (el ex visto consular de turismo):

Solicitar la visa o autorización previa a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

⚠️ IMPORTANTE: las solicitudes de permiso de turismo (o relacionadas) presentadas antes del 04 de marzo del 2022, serán respondidas por el SERMIG y en el caso de aprobarse, se homologará con la sub categoría correspondiente.

Fuente:
Decreto N° 23

-Página web de Servicios Consulares 

 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra