Durante las últimas semanas, distintas personas de nuestra comunidad y organizaciones aliadas nos han informado que personas inmigrantes han consultado si pueden ser despedidas de sus empleos producto del presunto temor de sus empleadores a ser sancionados por tener contratadas personas inmigrantes en situación regular o irregular, dado los anuncios de las autoridades sobre el aumento de fiscalizaciones.
La respuesta es que este es un motivo suficiente para despedir a una persona inmigrante, ya sea en situación regular o irregular, con o sin contrato de trabajo. El empleador debe basarse en una causal establecida en la normativa laboral chilena; de lo contrario, el despido puede ser declarado injustificado (incluso si sólo existió una relación de subordinación y pagos asociados). Esto aplica tanto para personas con en trámite, con residencia temporal o definitiva como para personas en situación migratoria irregular.
Esto se debe a que Chile ha:
- Firmado el Convenio N° 97 de la OIT, que exige un trato no menos favorable para los inmigrantes legalmente dentro del territorio en materias como remuneración, jornada laboral, vacaciones, sindicalización y seguridad social.
- Establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo la prohibición de actos de discriminación, considerando como tales las distinciones basadas, entre otros motivos, en la nacionalidad en los contratos de trabajo.
- Señalado que la celebración de un contrato de trabajo no “subsana” la infracción migratoria de contratar a una persona en situación irregular, pero tampoco convierte esta situación en una causal laboral automática de despido, como lo establece la ORD. N° 706 de 12 de mayo de 2023.
- Reconocido que las personas extranjeras gozan de los mismos derechos laborales que las chilenas, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que establezca la ley en casos determinados. Asimismo, todo empleador debe cumplir sus obligaciones laborales, aun cuando la persona extranjera se encuentre en situación migratoria irregular, según lo establece el artículo 14 de la Ley de Migraciones N° 21.325.
Por lo tanto, si un empleador o empleadora realiza un despido injustificado, la persona trabajadora tiene derecho a presentar su caso ante la Inspección del Trabajo para que este sea revisado y resuelto conforme a los antecedentes.
Fuentes:
–EMOL.com
–Convenio N° 97 de la OIT
–Código del Trabajo
–ORD. N°706 de 12 de mayo de 2023
–Ley de Migración 21.325
–Portal denuncia Inspección del Trabajo
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»





0 comentarios