Hoy, 13 de mayo de 2026, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 69 de 2026, con el objetivo de lograr la homologación de las licencias de conducir emitidas en ambos Estados, para beneficiar a ciudadanas y ciudadanos bolivianos y chilenos que requieren este documento en el territorio de cada país.
El decreto, de 4 páginas y 10 artículos, norma el procedimiento de homologación de las licencias de conducir, las consultas sobre estas, la protección de los datos personales, las autoridades competentes para realizar estas gestiones y las disposiciones sobre la actualización y duración del mismo decreto.
Este acuerdo es de carácter indefinido y comenzará a regir a los sesenta días corridos desde la fecha en que los Estados comuniquen que cuentan con los sistemas para implementarlo. Esto permitirá que las personas nacionales titulares con residencia legal en el país puedan obtener un certificado de homologación de su licencia de conducir física o digital en el país vecino.
El proceso de obtención demorará 30 días corridos, no se retendrá la licencia de conducir original y no se permitirá la homologación de licencias o permisos de conducir expedidos por un tercer país. Esto aplica para reconocer las clases A, B, C, C Indefinida, P, M y T de los permisos bolivianos en Chile.
En el caso de turistas, podrán conducir con su licencia original por un plazo máximo de un año desde su ingreso al país vecino, sin necesidad de portar el Permiso Internacional de Conducir, siempre que el uso del vehículo no tenga fines laborales ni comerciales. En el caso de conductores de buses o camiones internacionales, deberán portar exclusivamente la licencia emitida por el país que emitió la placa patente.
Descarga el Decreto en: https://bit.ly/48SM9oE
Fuentes:
–Decreto N° 69 de 2026
–Página web de noticias de la Subtrans
–Página web de acuerdo de la Subtrans
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