Al no iniciar el procedimiento administrativo solicitado, el Departamento de Extranjería y Migración infringió el principio de escrituración.

Al no iniciar el procedimiento administrativo solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones infringió el principio de escrituración.

5 Ene, 2022

La autoridad no puede exigir una solicitud formal si niega la petición del actor, sin emitir por escrito un acto administrativo que contenga los razonamientos.

Noticia publicada por Diario Constitucional el 02 de enero 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó la acción de protección intentada por una ciudadana cubana en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), por negarse a tramitar la petición de reconocimiento del estatus de refugiado político.

En su libelo, la recurrente señala que decidió venir a Chile para escapar del miedo y la represión constante a la que estaba siendo sometida en su país. Afirma que, al ingresar al territorio nacional solicitó refugio en la Oficina de Migraciones, donde le negaron la atención para formalizar su solicitud de refugio.

Señala que, el 05 de mayo del año 2021 concurrió nuevamente a la Oficina de Migraciones, para solicitar la formalización de su petición de reconocimiento de la condición de refugiado, oportunidad en que se le rechazó de manera arbitraria, por no calificar para ello.

Considera que la actuación del organismo público vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, y solicita que se ordene la tramitación de su solicitud de refugio.

En su informe, el Servicio Nacional de Migración explicó que no existe constancia del ingreso de la recurrente al territorio nacional, lo que lleva a deducir que ella ingresó de manera clandestina. Agrega que, en la segunda oportunidad que concurrió a la Oficina de Migraciones fue derivada a la Policía de Investigaciones, a fin de dar cuenta ante dicha autoridad de su ingreso por paso no habilitado al país, lo que hasta la fecha no ocurre, demostrando la falta de necesidad y urgencia de protección internacional.

La Corte de Santiago desestimó el recurso, pues consideró que “la recurrida no ha incurrido en ningún acto u omisión, que pudiera ser calificado de arbitrario o ilegal, más cuando ha obrado dentro de sus facultades legales, como encargada de tramitar las peticiones de refugio.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, al estimar que “queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad ha desconocido la aplicación del principio de escrituración, puesto que se ha negado a iniciar el procedimiento administrativo que permite determinar la procedencia de conceder al actor la calidad de refugiado.”

Agrega que, “es justamente esta la actuación que constituye un acto ilegal, toda vez que, ha mantenido en la incertidumbre al actor, sobre reconocimiento de la calidad de refugiado, incumpliendo con su obligación de instruir el procedimiento de reconocimiento, sin perjuicio que, al informar estima, además, prima facie, que no se cumplen las exigencias, sin emitir, con la formalidad imprescindible, esto es, por escrito, el acto administrativo que contenga los razonamientos para ello.”

Señala que, “no resulta admisible que la autoridad exija una solicitud formal si es ella misma la que incumple con su obligación de instruir el procedimiento de reconocimiento al estimar, prima facie, que no se cumplen las exigencias, sin emitir, con la formalidad imprescindible, esto es, por escrito, el acto administrativo que contenga los razonamientos para ello.”

Concluye que, “la omisión en la que incurrió el recurrido, como se dijo, es constitutiva de un comportamiento ilegal, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, toda vez que importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados u obtenido una respuesta formal en que se expliquen las razones para denegar el inicio del procedimiento, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida.”

El máximo Tribunal ordenó al Servicio Nacional de Migración pronunciarse respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, en un plazo de 60 días.

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