Hoy 04 de marzo fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N ° 23 que establece la definición y requisitos para la obtención de subcategorías migratorias de Permanencia Transitoria según la nueva ley de migraciones.
Este permiso viene a reemplazar el turismo y hace posible que no requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria (excepto del caso de los países que se le exige permiso consular).
Se mantiene la exigencia de demostrar que se cuentan con medios financieros para la estadía en el país y la duración de hasta 90 días máximo que pueden ser prorrogables hasta el máximo de duración del pasaporte o documento de viaje.
Estas son las subcategorías según el motivo y requisitos de solicitud:
1.Permiso para extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares.
2.Permiso para tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte.
3.Permisos contemplados en los tratados internacionales.
4.Permiso para extranjeros habitantes de zonas fronterizas.
5.Permiso en caso de ingreso condicionado.
6.Permiso para Residentes Oficiales que terminan sus misiones.
IMPORTANTE: las solicitudes de permiso de turismo (o relacionadas) presentadas antes del 04 de marzo del 2022, serán respondidas por el SNM y en el caso de aprobarse, se homologará con la categoría correspondiente.
Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2022/03/04/43194/01/2094937.pdf
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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