Chile extiende cierre de fronteras hasta al menos el próximo 30 de septiembre 2021.

1 Sep, 2021

Este 01 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto número 221 que modifica decreto Nº 102, de 2020, que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y extiende su vigencia.

En una nueva jornada de valuación de la situación país respecto al Covid19, el presidente de la república extiende el cierre de la frontera chilena hasta al menos el 30 de septiembre 2021 continuando con las condiciones del decreto anterior:

  1. Extranjeros residentes

-Declaración Jurada de Viajeros de www.c19.cl.

-Test PCR  negativo para SARS-CoV-2. 

(con una  antigüedad no mayor a 72 horas desde la toma de muestra hasta la hora de salida del último vuelo con destino final Chile).

-Cumplimiento de los días de aislamiento según el caso. 

(Decreto vigente hasta el 31 de agosto que actualmente obliga a realizar una cuarentena de 10 días, será modificado a partir del 1 de septiembre, dejando el plazo de cuarentena en 7 días para los viajeros que ingresan al país).

  1. Extranjeros no residentes

-Salvoconducto del consulado chileno en el país de origen.

-Cumplir con alguno de los 13 perfiles de ingreso excepcional del decreto N° 102.

-Requisitos sanitarios de ingreso: Declaración jurada+test PCR+días de aislamiento.

-En el caso de países que soliciten visa o turismo consular, tener este permiso aprobado. 

IMPORTANTE: no se han eliminado los requisitos migratorios básicos de ingreso al país, solo se han establecido nuevas condiciones sanitarias de ingreso y modalidades de selección de ciertos perfiles migratorios para permitir o restringir el ingreso.

Según el nuevo decreto N° 221 se resuelve:

Artículo único: Extiéndase hasta el 30 de septiembre de 2021, la medida dispuesta en el
inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en
atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.

Fuente: Decreto N° 221.

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