Columna de opinión

Columna de opinión respecto a lo sucedido en la ciudad de Iquique el 25 de septiembre de 2021.

13 Oct, 2021

En perspectiva

Por Alexis Torreblanca

El pasado 25 de septiembre, producto de la desinformación y prejuicios basados en noticias falsas y mitos de la migración en medios masivos de comunicación, fue convocada una marcha que finalizó con la quema de pertenencias personales de familias inmigrantes residentes en el campamento en Avenida Aeropuerto con Las Rosas en la ciudad de Iquique.


Noticia publicada por Hacia el Sur el 06 de octubre 2021

Ante esto, desde INFOMIGRA incitamos a las autoridades del Estado chileno a promover y asegurar las garantías mínimas para dar respuesta a la crisis humanitaria que llevó a esta situación, esto según la ley,  los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] con un enfoque de sana convivencia con la comunidad chilena.

Rechazamos el uso de la violencia y la discriminación como de quienes la fomenten, y exigimos se investiguen y condenen púbicamente estos hechos, al igual que se tomen las medidas necesarias para la protección y garantía al derecho a la vida, integridad física y psíquica de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, sin establecer ninguna discriminación para asegurar el bienestar y la efectiva salvaguarda de sus derechos y el respeto de su dignidad humana. Esto según  dispuesto por la Constitución Política de la República[2] y los Tratados Internacionales ratificados por Chile[3].

Para la prevención de estas situaciones en un futuro, planteamos la implementación de una política de Estado que permita el ingreso seguro y regular de la comunidad inmigrante mediante la disposición de información adecuada, oportuna y clara, al igual que permita de forma permanente y transparente el uso de los canales dispuestos para la construcción y postulación de sus proyectos migratorios. Colocando así al centro tanto la responsabilidad del Estado como el de las personas inmigrante como sujetos de derechos y activos en la conformación y cumplimiento de su proyecto migratorio en miras al país:

-Asegurando el derecho de acceso a la información y transparencia.

-Promoviendo y asegurando sus derechos digitales.

-Utilizando e informando con un lenguaje inclusivo y respetuoso de los DDHH, en diversos idiomas, plataformas y formas.

-Democratizando la participación y los canales de comunicación de las instituciones migratorias.

-Protegiendo los datos personales e información personal.

-Generando espacios para la correcta fiscalización, rendición y transparencia de las medidas migratorias.

“no se trata de una crisis migratoria o de seguridad y frontera del Estado chileno como se ha querido plantear, sino más bien, de una crisis humana que nos hace reflexionar nuestra verdadera humanidad como sociedad, personas y familias”

Finalmente, creemos necesario subrayar que esta situación de la que hemos sido testigos/as, no se trata de una crisis migratoria o de seguridad y frontera del Estado chileno como se ha querido plantear, sino más bien, de una crisis humana que nos hace reflexionar nuestra verdadera humanidad como sociedad, personas y familias. No solo ante los actos de violencia y discriminación ya mencionados, si no también ante el intento de utilizar un lenguaje, conceptos e información que tiene como objetivo crear y comunicar una realidad que nos diferencia, criminaliza, separa y des humaniza cada vez más como la sociedad diversa que somos. No solo es importante condenar estos actos, sino también cada vez más comunicar e informar con más responsabilidad y sensibilidad, para así ayudar a construir sociedades informadas y realmente integradoras.

Referencias:

[1] Y los otros 4 instrumentos suscritos por Chile en la materia: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (1951), Convención sobre el estatuto de los refugiados. (1951), Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

[2] en sus artículos 10,11 y 14, así como lo dispuesto por Ley No. 20.285 sobre acceso a la información pública, Ley No. 19.628 sobre protección de información privada.

[3] Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la mujer, Derechos Civiles y Políticos de 1966, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Derechos del Niño. Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Derechos de las Personas con Discapacidad.

Noticia original: 

https://bit.ly/3AysJRO

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