De acuerdo a la Ley 20.537 de 2011, izar la bandera de Chile es obligatorio en las fiestas patrias del 18 y 19 de septiembre. La fiscalización está a cargo de Carabineros y no cumplir puede costar entre 1 y 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
En el caso de departamentos y edificios, no es necesario colocarla si ya se encuentra bandera instalada una bandera en un asta.
Respecto a su correcta instalación y uso:
-La bandera debe estar en buen estado, limpia y estirada.
-En el caso de utilizar un mástil, debe ser de color blanco y la bandera debe ir a tope (no a media asta), si no se puede colocar de forma vertical u horizontal.
-El cuadro azul con la estrella debe quedar siempre en la parte superior y a la izquierda.
En el caso de acompañarla junto a banderas extranjeras:
Deben estar en el mismo estado, ser del mismo tamaño y colocadas a la misma altura cómo posición. Por otra parte, en caso de que se izen y arren las bandera, la chilena debe ir en primer y último lugar, respectivamente.
Fuentes:
–Ley N° 20537
–Decreto N° 1534
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

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