El 14 de marzo de 1931 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 174, que estableció las condiciones para el tránsito expedito entre nacionales de Chile y Perú en las zonas fronterizas de ambos países de Arica y Tacna.
Este histórico convenio de 5 páginas y 21 artículos fue suscrito en Lima, Perú el año anterior. Establece los siguientes principales elementos:
-Zona geográfica de aplicación.
-Requisitos y valor para adquirir el salvoconducto de tránsito.
-Formato de los salvoconductos y su vigencia.
-Límites consecuencias de su transgresión.
-Casos excepcionales.
-Autoridades y acuerdos involucrados.
Configurándose así el convenio que dio origen al convenio que es actualizado periódicamente en su valor mediante Resolución Exenta y utilizado hasta el día de hoy gracias a su consideración en la actual Ley de Migración 21.325.
Accede a decreto en: https://bit.ly/4jcqsDI
Fuente: Diario Oficial
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»






0 comentarios