CORTE SUPREMA DECLARA ILEGAL EXPULSIÓN DE VENEZOLANOS ALUDIENDO AL DEBER DE PROTECCIÓN A REFUGIADOS.

3 Mar, 2021

La Corte Suprema resolvió rechazar la apelación presentada por el gobierno en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique, que declaró ilegal la expulsión de cuatro migrantes venezolanos que ingresaron de forma irregular al país, a la altura de Colchane.

Noticia publicada por Eldesconcierto.cl el 02 de marzo del 2021

Fue el Centro de Orientación Migratoria y el Servicio Jesuita a Migrantes las entidades que  presentaron un recurso de amparo ante el tribunal de primera instancia. En el escrito argumentaron la inconstitucional de la expulsión, toda vez que no se respetó el derecho a defensa de los ciudadanos extranjeros.

De esta manera, el tribunal de alzada de Iquique consideró que «antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá debió, en respeto a las garantías constitucionales del amparado, someterlo a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito».

Luego del recurso de apelación presentado por la Intendencia, el máximo tribunal del país no solo confirmó lo dictado en una primera oportunidad, sino que declaró que los migrantes venezolanos tienen protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según argumentaron el ministro Haroldo Brito y el ministro (s) Jorge Zepeda.

Con fecha 1 de marzo pasado, la Corte Suprema hizo referencia expresa a la Resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas. Dicho instrumento «se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencia del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad».

«El citado instrumento es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a los amparados en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984″, consideró.

«Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia generalmente es urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular o ilícita», destacó el máximo tribunal.

El fallo se hizo en acuerdo a los votos en contra del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes tomaron «en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental».

Esta sentencia contrasta con la que el mismo tribunal hizo, aunque con otra composición, la semana pasada, cuando acogió una apelación presentada por el gobierno, declarando la legalidad de la expulsión de tres migrantes.

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