Este lunes, la Corte Suprema acogió, en fallo dividido, un recurso de amparo presentado por un matrimonio venezolano que tiene una hija y nieta residiendo en el país, por lo que ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver la solicitud de visas de responsabilidad democrática.
Noticia publicada por elmsotrador.cl el 01 de marzo del 2021
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera, Jorge Zepeda, Dobra Lusic y la abogada (i) Leonor Etcheberry, estableció el actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida al denegar la solicitud de visado especial de los amparados. Valderrama y Lusic fueron los votos disidentes.
“Que, por consiguiente, de los antecedentes relacionados consta que la autoridad recurrida ha desatendido que los amparados incurrieron en una demora en la obtención y tramitación de su visa sin considerar que tal tardanza, provino de un causa enteramente ajena a su voluntad, sin que éstos hayan contribuido en forma alguna a su producción; además, no estimó que se trató de un hecho imprevisto, es decir, sin que haya sido posible calcular o prever de manera ordinaria y corriente; que el que a pesar del interés de los amparados de poder obtener sus visas e ingresar dentro del plazo legal al país, no lo pudieron hacer”, sostiene el fallo.
En esa línea agrega la resolución que si bien “le corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros”, esos límites no pueden “comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley”.
“En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la denegación de otorgamiento de la visa y la negativa a continuar su tramitación, respectivamente, se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados”, añade.
Según la Corte Suprema, esta perturbación a la libertad personal se da “al impedir con ello el ingreso al país de ciudadanos extranjeros que según se señaló cumplían los requisitos legales, y que por efectos de la pandemia se les prohibió ingresar, y con ello obtener o continuar tramitando sus visas, lo que no les es imputable”.
“Junto a ello, si bien la autoridad migratoria posee cierta discrecionalidad para disponer expulsiones o rechazar permisos de residencia, es necesario recordar que el ejercicio de aquella debe ajustarse a los elementos reglados que norman dichas atribuciones, como el respeto y protección de la unidad familiar, teniendo presente que en este caso los recurrentes hacen la solicitud de visa con el ánimo de residir en Chile junto a su hija y nieta a fin de fortalecer sus lazos familiares, y también, tener una mejor calidad de vida”, concluye.
Lea el fallo completo a continuación.
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