DEM GENERA CIRCULAR PARA PROTEGER LOS DERECHOS Y ASESORAR A PERSONAS MIGRANTES TRANS EN CHILE.

22 Feb, 2021

El documento emite recomendaciones a las y los funcionarios del Departamento de Extranjería sobre las orientaciones que deben brindar a las personas migrantes trans que quieran cambiar su nombre y sexo registral en Chile, además, asesora sobre el trato que deben tener con quienes no han cambiado su partida de nacimiento.

Noticia publicada por elmostrador.cl el 02 e febrero del 2021

El Departamento de Extranjería y Migraciones, con la colaboración del Movilh, emitió una circular para orientar a sus funcionarios y funcionarias en el trato digno, respetuoso y no discriminatorio que deben brindar a las personas extranjeras trans que vengan a vivir a Chile.

La circular 32 que “reconoce y da protección al Derecho a la identidad de Género en materia de Extranjería” explica el procedimiento para el cambio de nombre y sexo legal de migrantes, además de exigir el trato digno a todas las personas extranjeras que aún no han hecho el cambio de su nombre legal.

La iniciativa es “un importante paso para garantizar los derechos de las personas migrantes trans, las cuales nos han reportado diversos inconvenientes en sus ingresos a Chile o tienen muchas dudas sobre el proceso de cambio de nombre y sexo legal en el país”, destacó el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

Las personas migrantes podrán cambiar su nombre y sexo registral luego de inscribir su nacimiento en la Oficina del Registro Civil de Santiago y contar con su permiso de residencia vigente en Chile.

Las personas mayores de 18 años y solteros/as pueden solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en el Registro Civil, mientras que las y los casados, junto a los mayores de 14 años y menores de 18, deberán hacer el procedimiento en tribunales de familia, teniendo las mismas exigencias, derechos y deberes que las personas chilenas.

Luego de solicitar y que se aprueben estos papeles, se deberá remitir la información al Departamento de Extranjería y Migraciones, donde se procederá a actualizar y/o adecuar los registros migratorios de la persona.

En relación al trato correcto que deben recibir las personas trans que son migrantes en Chile, especialmente aquellas que aún no realizan un cambio legal de nombre, la circular advierte que las y los funcionarios de extranjería “deberán consultar a la persona cuál es su nombre social y tratarla de esta manera en todo intercambio verbal o escrito, manteniendo en reserva frente a terceros su nombre legal”.

“Ahora, con esta circular, que trabajamos durante semanas junto al Departamento de Extranjería y Migraciones, todo funcionario/a sabrá como respetar los derechos trans, y cómo orientarlas en el cambio de un nombre y sexo legal, aspecto de gran ayuda ya que las consultas que recibimos al respecto son periódicas”, puntualizó Rementería.

El documento de extranjería advierte el compromiso con “un irrestricto cumplimiento de los derechos de todos y todas las personas, independiente de su origen, raza o condición, rechazando todo tipo de discriminación al respeto”.  Así, toda persona trans que ingrese a Chile, y que cumpla con los requisitos exigidos, puede hacer uso de la Ley de Identidad de Género vigente en el país.

Noticia original AQUI

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