DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
La nueva Ley de Migración 21.325 y su Reglamento N° 296 reconoce y establece una serie de derechos en el área social, educacional, laboral, de salud, económicos y políticos, como de acceso a la justicia. Esto, dependiendo en algunos casos del estatus migratorio de cada persona.
¿CUÁLES SON SUS FUNDAMENTOS?
En su ámbito de aplicación del Art. 2 del Reglamento N° 296 establece: “corresponde al Estado de Chile promover, respetar y garantizar los derechos que les asisten a los extranjeros en Chile, así como también velar por la observancia de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
Al igual que uno de los principales objetivos de la Ley 21.325 establece en su artículo N° 3 que “el Estado se compromete a adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio apropiado, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para lo cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la asistencia y cooperación internacional.”
Publicado el 04 de junio del 2022
DERECHOS |
PERFIL MIGRATORIO |
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General |
Irregular |
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SALUD 🏥 |
Ya sea titular o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que nacionales. Al igual que las exigencias del Código Sanitario. |
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TRABAJO 💼 |
Los mismos derechos en materia laboral que las personas chilenas, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos. |
NO APLICA |
Permiso para trabajar en actividades lícitas previo permiso de trabajo. |
Permiso para trabajar en sectores lícitos con solicitud de permiso de residencia acogido a trámite o aprobada, al igual que dependientes. |
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EDUCACIÓN 🎓 |
Acceso a la enseñanza preescolar, básica y media. |
NO APLICA |
Acceso a la educación superior y optar a la gratuidad universitaria, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y cumpliendo los demás requisitos legales.
Reconocimiento y convalidación de títulos de forma descentralizada. |
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PREVISIÓN SOCIAL 🐖 |
Prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal.
Negociación de convenios bilaterales o multilaterales con terceros países que garanticen el acceso igualitario a los derechos previsionales de los trabajadores/as. |
NO APLICA |
Prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas, respecto de los cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país.
Requisitos de 2 años de residencia que pueden ser suspendidas por razones humanitarias fundadas o alertas sanitarias decretadas. |
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VIVIENDA 🏠 |
Arriendo y sub arriendo abusivo sancionado: el/la arrendador o subarrendador que arriende o subarriende un inmueble por pieza o habitación, cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. |
Los titulares de Residencia Definitiva tendrán los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales chilenos/as, cumpliendo los mismos requisitos legales. |
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CÍVICOS 📜 |
NO APLICA |
Ejercer el derecho de sufragio: el avecindamiento se contabilizará con 5 años desde que se obtiene un permiso de Residencia Temporal. |
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ECÓNOMICOS 💰 |
Derecho a transferir ingresos y ahorros obtenidos en Chile a cualquier otro país, así como a recibir dinero o bienes desde el extranjero. El Estado adoptará medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias. |
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JUSTICIA ⚖️ |
El Estado asegurará la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Deberá, en especial asegurar un procedimiento e investigación racional y justo para el establecimiento de las sanciones contenidas en esta ley, de conformidad con los derechos y garantías que les confiere la Constitución Política de la República, con especial consideración a lo dispuesto en el número 3 de su artículo 19, y deberá arbitrar los medios necesarios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a aquellos extranjeros que no puedan procurárselos por sí mismos, y los tratados internacionales suscritos por el Estado y que se encuentren vigentes. |
Fuente:
–Ley de Migración 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»