DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

La nueva Ley de Migración 21.325 y su Reglamento N° 296 reconoce y establece una serie de derechos en el área social, educacional, laboral, de salud, económicos y políticos, como de acceso a la justicia. Esto, dependiendo en algunos casos del estatus migratorio de cada persona.

1. Fundamentos
2. Salud
3. Trabajo
4. Educación
5. Previsión Social
6. Vivienda
7. Cívicos
8. Económicos
9. Justicia
10. Fuentes

¿CUÁLES SON SUS FUNDAMENTOS?
En su ámbito de aplicación del Art. 2 del Reglamento N° 296 establece: “corresponde al Estado de Chile promover, respetar y garantizar los derechos que les asisten a los extranjeros en Chile, así como también velar por la observancia de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Al igual que uno de los principales objetivos de la Ley 21.325 establece en su artículo N° 3 que “el Estado se compromete a adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio apropiado, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para lo cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la asistencia y cooperación internacional.

Publicado el 04 de junio del 2022

 

  

PERFIL MIGRATORIO

General

Irregular

Permanencia Transitoria Residencia Temporal Residencia Definitiva
SALUD 🏥 Ya sea titular o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que nacionales. Al igual que las exigencias del Código Sanitario.
TRABAJO 💼 Los mismos derechos en materia laboral que las personas chilenas, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos. NO APLICA Permiso para trabajar en actividades lícitas previo permiso de trabajo. Permiso para trabajar en sectores lícitos  con solicitud de permiso de residencia acogido a trámite o aprobada, al igual que dependientes.
EDUCACIÓN 🎓 Acceso a la enseñanza preescolar, básica y media. NO APLICA

Acceso a la educación superior y optar a la gratuidad universitaria, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y cumpliendo los demás requisitos legales.

 

Reconocimiento y convalidación de títulos de forma descentralizada.

PREVISIÓN SOCIAL 🐖

Prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal.

 

Negociación de convenios bilaterales o multilaterales con terceros países que garanticen el acceso igualitario a los derechos previsionales de los trabajadores/as.

NO APLICA

Prestaciones y beneficios de seguridad social no contributivos financiados en su totalidad con recursos fiscales, que impliquen transferencias monetarias directas, respecto de los cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país. 

 

Requisitos de 2 años de residencia que pueden ser suspendidas por razones humanitarias fundadas o alertas sanitarias decretadas.

VIVIENDA 🏠 Arriendo y sub arriendo abusivo sancionado: el/la arrendador o subarrendador que arriende o subarriende un inmueble por pieza o habitación, cuyos estándares incumplan las condiciones mínimas establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los titulares de Residencia Definitiva tendrán los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales chilenos/as, cumpliendo los mismos requisitos legales.
CÍVICOS 📜 

NO APLICA

Ejercer el derecho de sufragio: el avecindamiento se contabilizará con 5 años desde que se obtiene un permiso de Residencia Temporal.  
ECÓNOMICOS 💰 Derecho a transferir ingresos y ahorros obtenidos en Chile a cualquier otro país, así como a recibir dinero o bienes desde el extranjero. El Estado adoptará medidas apropiadas para facilitar dichas transferencias.
JUSTICIA ⚖️ El Estado asegurará la igual protección de los derechos establecidos en la ley, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Deberá, en especial asegurar un procedimiento e investigación racional y justo para el establecimiento de las sanciones contenidas en esta ley, de conformidad con los derechos y garantías que les confiere la Constitución Política de la República, con especial consideración a lo dispuesto en el número 3 de su artículo 19, y deberá arbitrar los medios necesarios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a aquellos extranjeros que no puedan procurárselos por sí mismos, y los tratados internacionales suscritos por el Estado y que se encuentren vigentes.

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra