El Derecho Al Acceso a la Información

31 Jul, 2019

Desde el año 2018 las atenciones y acceso a la información del Departamento de Extranjería y Migración de nuestro país ha vivido varios cambios que van en dirección de hacer cada vez más los trámites y acceso a la información oficial de forma online. Esto se ha traducido en 4 grandes medidas:

  1. Actualización de la estructura y contenidos de la página oficial del Departamento de Extranjería y Migración (https://www.extranjeria.gob.cl/).
  2. Reestructuración y nueva ubicación del link de consulta de Trámite (https://www.extranjeria.gob.cl/).
  3. Realización de cerca de 30 trámites de forma presencial para que sean ahora realizados de forma online (https://tramites.extranjeria.gob.cl/).
  4. Solicitud de citas para Extranjería (https://reservahora.extranjeria.gob.cl/ingreso) y PDI (https://reservahorapdi.extranjeria.gob.cl/ingreso/registro) de forma online.

Al igual que la creación de una serie de infografías de contenido para la comunidad haitiana en Creolê (https://www.extranjeria.gob.cl/kreyol/).

EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN

La noción de la ‘libertad de información’ fue reconocida desde hace mucho tiempo por la ONU.

En 1946, durante su primera sesión, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 59(1), que dice:

La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.

Un desarrollo muy significativo en agosto de 2008 fue la adopción, por el Comité Jurídico Interamericano, de un conjunto muy progresista de Principios sobre el derecho de acceso a la Información[4]:

 “-2. El derecho de acceso a la información se extiende a todos los órganos públicos en todos los niveles de gobierno, incluyendo a los pertenecientes al poder ejecutivo, al legislativo y al poder judicial, a los órganos creados por las constituciones o por otras leyes, órganos de propiedad o controlados por el gobierno, y organizaciones que operan con fondos públicos o que desarrollan funciones públicas.

“-4. Los órganos públicos deben difundir información sobre sus funciones y actividades – incluyendo su política, oportunidades de consultas, actividades que afectan al público, presupuestos, subsidios, beneficios y contratos – de forma rutinaria y proactiva, aún en la ausencia de una petición específica, y de manera que asegure que la información sea accesible y comprensible.

La normativa internacional

El 2013 fue que la libertad de información ha sido consagrada como cuestión protagonista en el derecho a la libertad de expresión a nivel internacional en los Derechos Humanos e internacionales a través de las siguientes iniciativas por la ONU:

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 19 “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): Artículo 19 Apartado 2. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • Convención Americana sobre los Derechos Humanos(1969): Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de Expresión apartadoToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma de expresión artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.[2]

Estos artículos reflejan que es fundamental  que toda la información en poder de los gobiernos y las instituciones gubernamentales es, en principio, pública y sólo podrá ser retenida si existen razones legítimas para no divulgarla, como suelen ser la privacidad y la seguridad.

La libertad de información es también fundamental en el marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información[3], que ha reafirmado la libertad de expresión y el acceso universal a la información como piedras angulares de las sociedades del conocimiento integradoras.

Además, la pertinencia de la libertad de información también se ha puesto de relieve en la Declaración de Brisbane sobre libertad de información: el derecho a saber (2010);

Recordando las fases de Ginebra (2003) y Túnez (2005) de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, en las que se reafirmó que la libertad de expresión y el acceso universal a la información son fundamentos esenciales de sociedades del conocimiento integradoras,

-Definiendo el derecho a la información como el derecho de cada individuo a tener acceso a la información que está en manos de entidades públicas en todos los planos, local, nacional e internacional.

-Recalcando que el derecho a la información es primordial para adoptar decisiones con conocimiento de causa, para la participación en la vida democrática y para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, y representa una poderosa herramienta para luchar contra la corrupción,

-Destacando que el derecho a la información contribuye decisivamente a promover la autonomía de la población y a fortalecer la confianza cívica, así como a promover la igualdad de todos los grupos de la sociedad, entre ellos las mujeres y los pueblos indígenas.”

Otras declaraciones son la Declaración de Maputo: Promover la libertad de expresión, el acceso a la información y la emancipación de las personas (2008) (en inglés) y la Declaración de Dakar sobre medios de comunicación y buena gobernanza (2005), todas ellas resultantes de las conmemoraciones anuales de la UNESCO del Día Mundial de la Libertad de Prensa.

De estas leyes y artículos se puede decir entonces que debe existir una OBLIGACIÓN DE PUBLICAR por parte de las entidades públicas. Pero ¿Qué dice el Estado chileno sobre esto?

La normativa nacional

El Artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, expresa que el ejercicio de las funciones públicas será gobernar mediante estricto cumplimiento con el principio de probidad. Las actas y resoluciones de los órganos públicos, así como sus bases y procedimientos, serán públicos. El secreto sólo puede ser establecido por una “ley de quórum calificado” en los casos en los que hacer pública la información puede afectar la facultad de estos órganos, de llevar a cabo sus funciones, los derechos de otros, la seguridad de la nación, o el interés nacional.

Por otra parte el 20 de agosto de 2008, aparece la Ley No. 20.285 sobre el Acceso a la Información Pública (DI), que refiere:

Toda persona tiene el derecho a acceder a la información en manos de las entidades públicas, sujeto a sus disposiciones. Esto tiene el apoyo del Artículo 11(g), que establece el Principio de la no discriminación en el tratamiento de cualquier persona que solicite información. El derecho al acceso, se refiere a toda ya que Artículo 10 hace referencia a ‘cualquier persona‘, sin imponer limitaciones, por ejemplo, con base en la ciudadanía.

Por su parte el Artículo 11(f) establece el Principio general de facilitación, que requiere que los mecanismos y procedimientos para efectuar el derecho a la información faciliten el ejercicio del derecho, y que no impongan obstáculos o impidan el acceso.

Con esto, se debe asegurar al ACCESO A LA INFORMACIÓN, PERO NO LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN, es decir, su comprensión y legibilidad para todas las personas.

Finalmente, muchas leyes de derecho a la información requieren que cada órgano público identifique a un funcionario central responsable de supervisar las obligaciones de ese órgano bajo la ley, incluyendo recibir y procesar solicitudes. Esto asegura un puesto central de responsabilidad, además de un punto de acceso al público claro e identificable.

Este derecho, en tanto derecho fundamental, se entiende bajo la estructura de principio, es decir, de un mandato de optimización que obliga a ser realizado en la “medida posible“, de acuerdo a las posibilidades reales y jurídicas. A diferencia de las reglas, por tanto, se aplica de a poco y dependiendo de otros principios que pueden desplazar este mismo.

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

En abril de 2009 entró en vigencia en nuestro país la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, mejor conocida como Ley de Transparencia y a su vez, se creó el Consejo para la Transparencia, organismo público autónomo, encargado de promover la transparencia en el sector público, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información y garantizar el derecho de acceso a la información a las personas.

La Ley de Transparencia permite que a través de ella cualquier persona -natural o jurídica, nacional o extranjera, menor de edad, entre otros, – pueda ejercer el derecho a solicitar y recibir información que se encuentre en cualquier órgano de la Administración del Estado.

El Consejo para la Transparencia es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Consejo para la Transparencia está encargado de promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública. Es decir, es la institución encargada de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia y amparar el derecho de los particulares.

La gran deuda lingüística

A pesar de todos estos avances, esfuerzos desde la sociedad civil y confirmar que el acceso a la información es un derecho internacional como nacional, aún existe una gran deuda que tenemos como sociedad respecto al acceso a la información sin la barrera de los idiomas. En INFOMIGRA e INCAMI hemos intentado superar estas barreras contando con una página web (y app móvil) en múltiples idiomas y el desarrollando 2 campañas por la educación previsional en español, creolê y chino mandarín en diversos materiales y soportes:
1. https://www.infomigra.org/fondo-para-la-educacion-previsional-2018/

2. https://www.migrachile.com/

Fuentes:

http://www.unesco.org/new/es/office-in-montevideo/comunicacion-e-informacion/libertad-de-expresion/acceso-a-la-informacion-publica/

http://www.consejotransparencia.cl/conozca-el-significado-de-la-ley/consejo/2012-11-27/154153.html

Citas:

[1] http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

[2] http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

[3] http://www.itu.int/net/wsis/index-es.html

[4] http://www.article19.org/pdfs/igo-documents/principios-sobre-el-derecho-de-acceso-a-la-informaci-n.pdf

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

Fuente de la imagen de portada: www.freepik.com de pikisuperstar

ARTÍCULOS RELACIONADOS

RECUERDA: no publiques datos personales, de contacto (nombre, correo electrónico o dirección) o identificación (N° de pasaporte, DNI o trámite) en internet de forma pública.

0 comentarios