En Chile aún no existe una normativa específica para la protección contra la violencia digital, solo existe un proyecto de ley y 2 normativas relacionadas que tratan directamente este tema:
1) Constitución Política de la República
Reconoce el derecho al respeto y protección de la vida privada y la protección de datos personales (Art. 19 Nº4), que sirve de base constitucional para proteger conductas de violencia digital que vulneren privacidad y datos.
regula el tratamiento de datos personales en organismos públicos y privados; protege la recolección, almacenamiento y difusión de datos personales (incluye límites aplicables en entornos digitales).
moderniza y tipifica conductas informáticas delictivas (deroga la antigua Ley N°19.223), incluye figuras relacionadas con acceso no autorizado, fraudes informáticos y otras conductas que facilitan la comisión de ciberviolencia (herramienta penal clave para perseguir conductas de violencia digital).
Reemplaza y moderniza el marco de protección de datos (mayores estándares de derechos de los titulares, obligaciones de responsables, creación de una Agencia de Protección de Datos).
Finalmente, el proyecto (Boletín N° 13.928-07) busca tipificar la violencia digital —difusión no consentida de imágenes íntimas, hostigamiento por medios electrónicos, doxxing, suplantación y deepfakes— y establecer penas (prisión y multas), agravantes (p. ej. si la víctima es menor o hay relación de poder) y medidas de protección para las víctimas; fue aprobado por la Cámara y está en segundo trámite constitucional en el Senado.
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Fuentes:
–Biblioteca del Congreso Nacional
–Senado.cl
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