La aprobación y puesta en marcha de la nueva Ley de Migración N°21.325 y su reglamento N°296 el pasado 12 de febrero, ha significado el establecimiento de un nuevo paradigma que propone una migración temporal de tipo consular que promueve la solicitud de visas de Residencia Temporal desde el exterior del país. Aún así, la ley y el reglamento establecen la siguiente excepción:
Advertencia: la información entregada en este post es preliminar, por lo que se recomienda complementar una vez las instituciones migratorias actualicen sus documentos.
LEY DE MIGRACIÓN
REGLAMENTO
Esto también se puede encontrar en la página web del Servicio Nacional de Migraciones:
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
Existe una posible excepción para poder cambiar de residencia en el país si se cumple con alguno de los 3 perfiles:
- Quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos
- Aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
- Casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio.
Todo esto con especial interés en quienes idealmente demuestren en los 3 casos poseer un vínculo directo familiar en Chile con un chileno/a o alguien con Residencia Definitiva.
RECOMENDAMOS
Postular a la Residencia Temporal desde el exterior del país y de forma online como se encuentra disponible hoy en día en la página de tramites.extranjeria.gob.cl.
Esto debido a que aún no se establece oficialmente el procedimiento para solicitud de Residencia Temporal en el territorio y tampoco se ha publicado la Política Nacional de Migración y Extranjería que puede agregar nuevos detalles sobre esta posibilidad.
Fuentes:
-Ley de Migraciones N° 21.325https://bit.ly/3dwzXxh
-Reglamento general N° 296 https://bit.ly/3LVXXZZ
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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