Según la última actualización del Decreto N°102 a través del Decreto N°139, se extiende el cierre de fronteras hasta el 31 de agosto con las 2 siguientes excepciones de casos de ingreso de personas extranjeras al país:
- Residentes
- No residentes
1.Residentes
Personas extranjeras con Visa o Permanencia Definitiva.
2. No Residentes
-Personas que hagan escala en Chile para continuar su viaje.
-Acompañantes de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.
-Padres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en Chile, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas.
-Quienes tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas.
-Por motivos de negocios impostergables que deban hacer ingreso al país.
-Quienes cuenten con un salvoconducto entregado por un consulado chileno
Entre otros 7 casos
Fuente: https://saludresponde.minsal.cl/preguntas-frecuentes-plan-fronteras-protegidas/
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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