El artículo 69 de la actual Ley de Migración 21.325 establece los criterios de otorgamiento de la Residencia Temporal tanto para las solicitudes dentro cómo fuera del país. Estableciendo en el segundo caso, la posibilidad de que se “recaben antecedentes adicionales, lo que podrá incluir una entrevista personal con el interesado” solicitante de este permiso de residencia.
Motivo por el cuál mediante la Ley de Transparencia y mediante una Solicitud de Acceso a la Información (SAI) solicitamos al SERMIG que nos entregara los criterios actuales y que se apliquen actualmente en estas entrevistas cómo los contenidos de las mismas, a lo que recibimos la respuesta los oficios N° 26.866 y el N° 12.835 sobre este procedimiento y de apoyo de la red consular en el mismo.
El primero que solo adjunta el Manual de Usuario para la subida de antecedentes y documentos por parte de la misiones consulares al sistema online del SERMIG; entre los que se incluyen la “carga de un archivo que contenga los detalles de la entrevista” y otro para los documentos que podría llevar la personas solicitante. Pero no las preguntas o temas a consultar.
Mientras que el segundo, solo hace referencia a que deberán seguirse en este procedimiento los numerales 4 y 5 del artículo 155 de la ley de Migraciones “para dictar las directrices” a seguir en este tipo de gestiones, que solo hablan de supervigilar y coordinar las gestiones sin entregar respuesta sobre los criterios específicos.
Por este motivo, continuaremos investigando y solicitando información para poder informar y entregar la información de utilidad que requiere la comunidad.
Fuentes:
–Ley de Migración 21.325
-SAI AB099T0096633
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

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