El jueves 04 de febrero 2021 en el Diario Oficial en sus Resoluciones Exentas N°116 y N° 395 se hizo oficial estas medidas.
1. Respecto a la extensión de cédulas de identidad de personas extranjeras vencidas (Res. Exenta N°116):
-Quienes tengan una solicitud acogida a trámite de cambio de visa o PD o prorroga de la misma solo podrá acceder si se le venció el 2019 y 2020.
-Quienes ya tengan una visa o PD aprobadas (incluidas prorrogas) podrán acceder si se les venció el 2019,2020 0 2021.
2. Respecto a la extensión de reconocimiento de vigencia de pasaportes y cédulas de identificación de la comunidad venezolana (Res. Exenta N° 395):
-Se mantienen los requisitos de la resolución anterior sobre su extensión.
-La extensión es hasta el 18 de abril de 2023.
Ambas medias se establecen producto del actual contexto de la pandemia del COVID19 y con el objetivo de que se evite la concurrencia a las oficinas del Registro Civil y se continúe comprendiendo la actual situación de la comunidad venezolana respecto al impedimento de poder contar con documentos actualizados.
Fuente:
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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