Solicitamos A La Contraloría Chilena Que Se Pronuncie Sobre La Legalidad De Nuevos Requisitos Y Postergación De Los Inscripción De Niños/As Inmigrantes En Situación Irregular En El Sistema Educacional Chileno

20 Mar, 2026

El pasado 23 de febrero y hoy 23 de marzo de 2026 solicitamos a la Contraloría General de la República (CGR) que se pronunciara sobre la legalidad de la inclusión de un artículo en el presupuesto 2026-2027 que podría afectar la inscripción de niños, niñas y adolescentes inmigrantes en situación irregular en el sistema educacional chileno, así como la eventual exigencia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o enrolamiento para su matrícula.

La Contraloría General de la República es un órgano autónomo del Estado chileno que fiscaliza que los actos de la administración se ajusten a la Constitución y las leyes. Sus funciones principales incluyen la “toma de razón” (control de legalidad de decretos), la realización de auditorías para el buen uso de los recursos públicos, la contabilidad de la nación y la determinación de responsabilidades administrativas ante eventuales irregularidades.

Como informamos el pasado 18 de febrero de 2026, en nuestra reunión por Ley de Lobby con la Subsecretaría de Educación, y posteriormente en nuestra nota informativa del 23 de febrero, manifestamos nuestra preocupación respecto a que, en el presupuesto 2026 —mediante el artículo N° 51 de la Ley N° 21.796se estableciera que, para el proceso de Admisión Escolar correspondiente al año 2027, el Ministerio de Educación deberá “otorgar preferencia en la asignación de vacantes a las personas de nacionalidad chilena y a los extranjeros que se encuentren en situación migratoria regular”.

A esto se suma que, al 18 de marzo, se han reportado casos en algunos establecimientos educacionales donde se estaría solicitando la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o el enrolamiento como requisito para que niños, niñas y adolescentes inmigrantes puedan ser inscritos en el sistema educacional.

Estas situaciones podrían contravenir principios y garantías establecidos en la Constitución Política de la República (artículo 19), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Migraciones N° 21.325 y la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia. Asimismo, no se han hecho públicos los datos o fundamentos técnicos que sustenten este tipo de medidas en la política pública educativa.

Ahora resta esperar la respuesta de la CGR en las próximas semanas. En caso de que se determine la ilegalidad de estas medidas, se podría solicitar, sobre la base de dicho pronunciamiento, la modificación del artículo del presupuesto 2026-2027, así como el cese de la exigencia de estos requisitos por parte de los establecimientos educacionales, evitando diferencias en el acceso a la educación entre niños, niñas y adolescentes según su situación migratoria.

Fuentes:
Portal web de CGR
Ley N° 21.796
Web de Infomigra
Constitución Política de la República (artículo 19)
Convención sobre los Derechos del Niño
Ley de Migraciones N° 21.325
Ley N° 21.430

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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