TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA RETIRAR DE NUEVA LEY DE MIGRACIONES NORMA QUE IMPEDÍA APELAR A LA CORTE SUPREMA POR RECLAMACIONES EN EXPULSIÓN.

2 Abr, 2021

El Tribunal Constitucional revisó el proyecto de Ley de Migración y Extranjería, en lo referente al boletín 8970-06, normas que en casi su totalidad pasaron el control de constitucional. Sólo una fue impugnada, dado que significaba limitar el derecho a defensa de los migrantes que recurrían a tribunales para reclamar por su expulsión.

Noticia publicada por enestrado.com el 01 de abril de 2021

Se trata de una expresión del Artículo 142: “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación en única instancia, en cuenta”.

Esa última frase “única instancia, en cuenta” significaba privar la apelación de la resolución y, así, evitar que la Corte Suprema revisara el caso. La Segunda Sala de este tribunal ha acogido diversos recursos de amparo a favor de migrantes expulsados, incluso, yendo en contra de la postura de Interior de denunciar a la persona y posteriormente desistirse de la acción para decretar su salida del país por vía administrativa.

“Que, al establecer la norma controlada que el recurso judicial será conocido en única instancia por la Corte de Apelaciones, no podrá revisarse dicha resolución por la Corte Suprema. Esta Magistratura ha sostenido que para que exista debido proceso y se cumpla con el mandato constitucional de que toda persona tenga un procedimiento e investigación racionales y justos, es menester que se posibiliten todas las vías de impugnación que permitan finalmente que se revisen por los órganos judiciales superiores lo resuelto por un juez inferior”, señala el fallo del TC.

Agregan que “un procedimiento racional y justo para asuntos como los aludidos previamente es aquel cuyas reglas de tramitación logren mínimos niveles de equilibrio, los cuales no son del todo satisfechos con la fórmula establecida en el artículo 142 controlado. En efecto, puede entenderse que no exista doble instancia, en especial si se trata de un asunto que ha de ser conocido por una alta corte de justicia actuando colegiadamente. Pero, si además se establece que se fallará ‘en cuenta’, esto es, que no pueden asistir los afectados ni escuchar la relación, ni hacer alegaciones verbales, es plausible estimar que el riesgo de error en la resolución del recurso se incrementará en demasía, lo cual no se compensa con los beneficios que dicha regla podría reportar para una “pronta y cumplida administración de justicia”. Todo lo anterior implica que la expresión ‘en cuenta’ contenida en el inciso segundo del artículo 142 del proyecto de ley controlado es inconstitucional por vulnerar el artículo 19, N°3, inciso sexto constitucional”.

Finalmente establecen que “en consecuencia, la frase ‘en única instancia, en cuenta’ contenida en el inciso segundo, del artículo 142 del proyecto de ley controlado es inconstitucional, por lo que debe eliminarse del texto sometido a control preventivo de constitucionalidad”.

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