Además de cumplir el perfil necesario y los 6 requisitos específicos para postular a esta Protección Complementaria en Chile, existe un procedimiento de al menos 4 etapas para su tramitación, esto desde su puesta a disposición de este procedimiento desde el 08 de noviembre del 2024.
- Presentar la solicitud de forma personal, directa y por escrito (no siendo delegable a terceros) en las oficinas del SERMIG a lo largo del país, cumpliendo con las formalidades, plazos y requisitos dispuestos en el decreto supremo N° 181 del 2023.
Puede ser junto a la solicitud de refugio, cómo también luego de que se reciba la resolución del rechazo de dicha solicitud.
Igualmente podrá ser otorgada directamente por autoridad correspondiente, esto en caso ésta considere que se cumplen los requisitos para su otorgamiento.
- Análisis de la solicitud por parte de la Comisión De Reconocimiento De La Condición De Refugiado (CONARE), que se fundamentará en el análisis de los antecedentes de la solicitud.
- Solicitud de declaraciones y antecedentes adicionales, los que podrán ser solicitados por la Secretaría Técnica esto en una nueva nueva entrevista o requerir la presentación de antecedentes adicionales que antes no hayan sido presentados. Esto en un plazo de 90 días desde que es notificada dicha solicitud.
- Notificación de la resolución, si la solicitud se hizo junto a la solicitud de refugio, cuando rechacen esta última la resolución exenta se pronunciará también sobre si se otorga o rechaza igualmente esta protección. Existiendo la posibilidad de:
4.1Solicitar adjuntar nuevos antecedentes en un plazo de 90 días desde que es notificado esto.
4.2Aprobación, en el que, se otorgará tanto al solicitante cómo también pudiendo extenderse a miembros de su familia (ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela).
4.3Rechazo, que será notificado vía resolución y a la que igualmente se podrán presentar recursos administrativos, conforme al artículo 59 de la ley N° 19.880.
De igual forma, este procedimiento podría llegar a ser cerrado en el caso de abandono o desistimiento del procedimiento, que puede llevar a su archivo cómo a su rechazo.
Fuente: Resolución Exenta N° 6.009
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