6 preguntas frecuentes DEPENDIENTE RESIDENCIA TEMPORAL

¿PUEDO TRABAJAR? 💼

Si, puede trabajar bajo las mismas condiciones que el/la titular. En el caso de menores de edad esto debe realizarse según el Capítulo 1 1, del Título 1 , del Libro 1, del Código del Trabajo.

¿PUEDO POSTULAR A LA RESIDENCIA TEMPORAL COMO TITULAR? ⏭️

Si, esto según lo que sea definido por Decreto Supremo.

⚠️IMPORTANTE: si pierdes la calidad de dependiente mientras realizas la solicitud de un nuevo permiso de residencia temporal, se otorgará el certificado de residencia en trámite.

¿PUEDO CAMBIAR ENTRE SUB CATEGORÍAS DE RESIDENCIA TEMPORAL? ⏭️

Si, es posible postular a la Residencia Temporal en calidad de titulares, para ello, deberán cumplir con los requisitos previstos para la subcategoría migratoria correspondiente.

En el caso que durante la tramitación del cambio a la calidad de titular, el solicitante por cualquier causa pierda su condición de dependiente, se le otorgará el permiso de residencia en trámite.

¿PUEDO POSTULAR A LA RESIDENCIA DEFINITIVA ESTANDO EN CHILE? ⬇️

Si, mientras se cumpla lo que establece el reglamento general y cumpliendo los requisitos:

  1. Cumplir los tiempos exigidos para postular a esta categoría*.
  2. Encontrarse en una de las subcategorías de Residencia Temporal permite esta postulación.**
    *Dependiendo de las ausencias del país, infracciones y suficiencias de medios en el país.
    **No podrán postular a la Residencia Definitiva aquellas personas que hayan solicitado u obtenido su permiso de Residencia Temporal bajo los motivos de: trabajo de temporada, custodia de gendarmería, orden de tribunales y pacientes de tratamiento médico.
¿QUÉ SUCEDE SI SE DISUELVE EL VÍNCULO O EL TITULAR MUERE? ☠️

El SERMIG podrá considerar el caso y los antecedentes de los dependientes (período de residencia previa en el país), como también su perfil migratorio para evaluar la posibilidad de entregar un Permiso de Residencia Temporal como Titular.

En el caso de que esto no ocurra, se otorgarán 6 meses para abandonar el país.

¿QUÉ SUCEDE SI SOY VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF)? 💥

Existirá la posibilidad de obtener un permiso como Titular, esto dependiendo si se inició o no acciones legales para sentencia:

-ACCIONES CON SENTENCIA: se otorgará un permiso lo más pronto posible, previo al envió de la copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo al SERMIG.

El permiso tendrá una duración de al menos 12 meses, periodo en se deberá regularizar la situación para conseguir un permiso de residencia.

-ACCIONES SIN SENTENCIA: se  otorgará un permiso de residencia temporal en calidad de titular hasta el término del proceso judicial, pudiéndose prorrogar previa solicitud.

En el caso de lograr una sentencia, se podrá aplicar las condiciones del permiso antes mencionado.

⚠️IMPORTANTE: este permiso extraordinario puede extenderse a padres, cónyuges o convivientes, hijos/as menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años, según corresponda.

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra