Hace unas semanas mediante la Ley de Transparencia y una Solicitud de Acceso a la Información (SAI) accedimos a la respuesta de la Subsecretaría del Interior respecto a la existencia o no del criterio de limitación de los 90 días de estadía de un permiso de Permanencia Transitoria en el país:
El artículo N° 48 de la Ley de Migraciones 21.325 establece que “La Subsecretaría del Interior, por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo (de 90 días máximo) a un período menor, para lo cual deberá establecer criterios generales de aplicación, previo informe del Servicio (SERMIG).” Al consultar a la institución sobre la existencia de este criterio para que sea menos de 90 días, nos respondió que no se han dictados actos administrativos para limitar este plazo según el artículo 48 a la fecha.
Fuentes:
-SAI AB001T0014320
-Ley de Migraciones 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

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