Según la Resolución Exenta N° 6.009, que aprobó el procedimiento definitivo para otorgar esta figura de Protección Complementaria establecida en el artículo 10 de la Ley de Migraciones N° 21.325, no todas las personas solicitantes de refugio pueden acceder a ella.
La resolución establece que solo podrán postular inicialmente quienes se encuentren dentro del territorio chileno (independiente de su forma de ingreso) y que hayan presentado su solicitud de refugio antes del 12 de febrero de 2022.
Luego, deberán cumplir los siguientes 6 requisitos específicos:
- Tener una solicitud de refugio rechazada.
- Demostrar que, en caso de regresar al país de origen, su vida, integridad física y/o libertad personal estarían gravemente en riesgo por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar, violencia basada en género o por su orientación sexual.
- No haber sido condenado por crimen o simple delito, en Chile o en el extranjero.
- No haber cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
- No haber realizado actos contrarios a los principios y fines de la Carta de las Naciones Unidas.
- No representar un peligro para la seguridad del país.
En el caso de niños, niñas y adolescentes, estos también pueden solicitar esta figura, independientemente de la situación migratoria de sus padres o representantes legales, bajo la protección y medidas de resguardo que puedan adoptar el SERMIG y otras instituciones del Estado encargadas de su seguridad y bienestar.
Fuente: Resolución Exenta N° 6.009
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

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