1.Carta de nacionalización: solicitud realizada por personas extranjeras con 5 años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente).
2. Calificada: Creada por la nueva Ley de Migración 21.325 y, Art. 85, que refiere a la posibilidad de solicitar la carta de nacionalización para personas que posean una Residencia Definitiva vigente y acrediten 2 años de residencia continuada en el territorio nacional, además de acreditar 3 tipos de vínculos con chileno señalado en el artículo 85.
3. Gracia: Personas extranjeras que obtuvieron carta de nacionalización en conformidad a la ley al ser considerados por las autoridades y el Estado como personas notables en el aporte al bien público y común de la sociedad chilena.
(De acuerdo al Art. 10 N°4 de la Constitución).
4. Opción a Nacionalidad: para hijos de extranjero/as, de refugiados/as, transeúntes y de misión diplomática en Chile.
De forma general, existen 2 requisitos esenciales para todos estos casos sobre el no haber sido condenado en los siguientes casos:
- en los últimos 10 años por crímenes en Chile.
- en los últimos 5 años por delito simple y antecedentes sobre esto.
Otra forma de obtener la nacionalidad chilena es por la opción a la nacionalidad: para los hijos nacidos en Chile de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y los hijos de extranjeros transeúntes.
Encuentra más información sobre nacionalización en www.infomigra.org/nacionalizacion
Iniciativa financiada por el Fondo Concursable Inclusión Migrante 2022 del Servicio Nacional de Migraciones.
Fuentes:
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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