Convención devuelve a comisión artículo sobre el derecho a migrar

20 Abr, 2022

En el debate fueron varios los convencionales que manifestaron que la propuesta de la comisión carecía de los límites necesarios para resguardar los efectos de los procesos migratorios en el país.

Noticia publicada por 24hora.cl 19 de abril

La migración fue uno de los temas que acaparó las intervenciones en la Convención Constitucional este lunes, en el pleno N°84 que se realizó durante esta tarde para deliberar y votar 12 normas que tratan sobre derechos fundamentales; entre ellos el de migrar.

En el hemiciclo se rechazó en particular el inciso 1, artículo 8, con 88 votos a favor, 44 en contra y 17 abstenciones.

Sin embargo, se devolvió a comisión para recibir modificaciones.

En el debate fueron varios los convencionales que manifestaron que la propuesta de la comisión carecía de los límites necesarios para resguardar los efectos de los procesos migratorios en el país.

“La migración no es un fenómeno que no es unidireccional: no solo afecta a quien debe migrar, a quien se desplaza de un lugar a otro. Sino también al que tiene que recibir, en esto Chile no ha avanzado. En los territorios aislados la migración no se ve con las particularidades que se ve en la ciudad, donde la multiplicidad se toma todas las esquinas. En lugares como Colchane dejan sin espacio simplemente a la población local rural”, aseveró la convencional del Pueblo Aymara, Isabella Mamani.

“Sinceramente veo que la norma no contempla la realidad local. De la región de la que provengo, ciudades como Iquique y Alto Hospicio han sido epicentros de enfrentamientos entre personas solo por el hecho que el Estado ha renunciado a su presencia“, sentenció.

Desde Vamos por Chile se centraron en cuestionar la real capacidad de recibir a más personas en el país. “Tenemos que poner límites a la inmigración, ahora. No estamos en condiciones de aceptar una sola solicitud de residencia más a quienes no puede ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permita vivir en Chile. Tampoco a aquellos que tengan insuficiencia de medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar o si estabilidad laboral en el periodo de residencia en el país.”, dijo la convencional Rocío Cantuarias.

No es de mala onda, es un tema de capacidad. Si en el Estadio Nacional caben 60 mil chilenos, no es generoso ni humanitario dejar que entren 120 mil. Es pura irresponsabilidad “, agregó.

En la misma línea la convencional Claudia Castro sostuvo que “la inmigración se debe hacer bien, con límites, y de una forma ordenada, que no perjudique al resto de la sociedad. Debemos entender que nuestro país no tiene capacidades ilimitadas para recibir personas cuando los servicios públicos no dan abasto para la gente que ya está en Chile. La inmigración desordenada y mal pensada ha generado una severa crisis y negarlo es mentirle a la ciudadanía”.

Frente a las críticas, la convencional de Independientes No Neutrales Tammy Pustilnick contraargumentó que “el artículo 8 señala expresamente el derecho a migrar y dice que toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile con sujeción a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigente. Por lo tanto no es verdad que esto es promover la falta de control migratorio o es fronteras abiertas”

Por su parte, Lisette Vergara de la Coordinadora Constituyente Plurinacional y Popular indicó que el artículo 8 está sujeto a la ley. “No estamos hablando que vamos a dejar entrar a todos sin ningún tipo de regulación, sino que por el contrario se dejan los márgenes para poder generar regulaciones y políticas públicas”. 

Artículo 8.- Derecho a migrar. Toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile con sujeción a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La regulación de este derecho se realizará por ley. No se identificará ni se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria.  

El Estado, a través de sus órganos y de las políticas migratorias, deberá respetar, garantizar y promover los derechos humanos de las personas en contexto de movilidad humana sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de  género, enfoque diferenciado, inclusión y unidad familiar.  

Se encuentran prohibidas las expulsiones colectivas. Toda medida de expulsión debe ser el resultado de un análisis razonable y objetivo del caso individual de cada persona, con pleno respeto a las garantías del debido proceso, el derecho a tener la colaboración  de un intérprete y a contar con asistencia consular.

Nota Original: https://www.24horas.cl/convencionconstituyente/convencion-devuelve-a-comision-articulo-sobre-el-derecho-a-migrar–5266886

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