Noticia publicada el 29 de noviembre por El Mostrador.
Esto, porque se cuestiona la imposición “de facto” de una fase de admisibilidad, que no está contemplada en la Ley 20.430, publicada el año 2010 y la que dice que toda persona -en este caso migrante- tiene derecho a que se estudie su caso cuando solicita refugio.
La Ley 20.430, publicada el año 2010, dice que toda persona -en este caso migrante- tiene derecho a que se estudie su caso cuando solicita refugio. Sin embargo, en Chile esto no estaría sucediendo. O en rigor sí, pero con un paso antes que no está contemplado en la ley, el que fue alertado por la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En una detallada carta, acompañada de antecedentes y documentos adjuntos, informan “graves falencias e irregularidades” en el procedimiento de reconocimiento de condición de refugiado en Chile. Esto, porque se cuestiona la imposición “de facto” de una fase de admisibilidad.
“Ni en la Ley 20.340 ni en su reglamento se contempla la fase de admisibilidad al procedimiento”, señala la carta, “y, por el contrario, se establece literalmente que la persona puede presentar su solicitud en cualquier oficina de extranjería y que luego, como cuestión inmediatamente posterior, el funcionario que tome conocimiento de la solicitud deberá remitir los antecedentes en el más breve plazo a la Secretaría Técnica”. Este problema ha sido detectado anteriormente y tuvo su peak en el pasado gobierno de Sebastián Piñera. En el del Presidente Gabriel Boric, los problemas han persistido.
Al respecto, la directora de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP, Francisca Vargas, explicó que “lo más preocupante sobre esta fase de admisibilidad ilegal e impuesta es la exigencia de una declaración voluntaria de ingreso clandestino (autodenuncia), como condición para el ingreso al procedimiento, que va más allá de lo exigido por ley”.
En ese sentido, otro aspecto preocupante es “la desigualdad de la información dada en las distintas regiones del país”.
Baja tasa de aceptación
Al considerar esta fase previa, la de admisibilidad, han bajado la aprobación de condición de refugiados. Entre 2010 y 2021 se presentaron 21.841 solicitudes de reconocimiento, de las cuales se aceptaron sólo 701.
“Preocupa que la tasa de reconocimiento sea aproximadamente sólo 3%, porque no se condice con la realidad de los flujos migratorios y las necesidades de protección a nivel regional”, explica Vargas.
La carta solicita a la CIDH que dé seguimiento a los hechos informados y solicite información al Estado de Chile, incluyendo documentos administrativos que donde se instruya sobre las entrevistas de admisibilidad, el requerimiento de la autodenuncia, y datos como la cantidad de sesiones que ha tenido la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, entre otros. Todo ello, en virtud de lo estipulado en el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Noticia original: https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2022/11/29/detectan-graves-irregularidades-para-reconocer-condicion-de-refugiado-en-chile-y-llevan-el-caso-a-la-cidh/
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