Si, es posible. Según las normativas N° 18156 y N° 18726, a diferencia de las personas chilenas esta es una posibilidad exclusiva que tiene cualquier ciudadano de otro país que haya cotizado en Chile y sea poseedor de un título técnico o profesional.
Esto según el artículo N° 7 de la Ley 18156 que establecen esta posibilidad en el caso de quienes tengan estos títulos y cumplan los requisitos del artículo N°1, que son los 3 siguientes:
1.Poseer un título apostillado para presentar ante la AFP.
2.Encontrarse afiliado/a a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile.
3.Establecer en el contrato de trabajo respectivo (directamente o cómo anexo) la voluntad de mantener la afiliación al sistema fuera del país.
⚠️IMPORTANTE⚠️
Quienes soliciten este beneficio sin cumplir los requisitos arriesgan una multa de 5 Unidades Tributarias Anuales que podrían llegar a duplicarse si se cae en la misma infracción dentro de 2 años.
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
0 comentarios