Impedir volar a Chile a ciudadana extranjera por carecer de residencia legal y sólo contar con un certificado de envío de la solicitud, no es ilegal, resuelve la Corte de Puerto Montt.

24 Ene, 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de LATAM Airlines por no haber permitido abordar en Venezuela a una ciudadana extranjera con destino a Chile.

Noticia publicada el 24 de enero de 2023 por Diario Constitucional.

Recurso de amparo rechazado: Es responsabilidad del amparado proveerse de la documentación migratoria necesaria que le permita ingresar legalmente al país.

Venezuela, solicitó la residencia definitiva, de modo que  LATAM Airlines no le debió haber impedido embarcar en un vuelo con destino a Santiago de Chile, en cuanto si bien no contaba con una residencia legal, si podía demostrar la solicitud, la que bajo el amparo de la anterior legislación de extranjería y su reglamento permitía la entrada y salida del país, por lo que la nueva exigencia del Servicio Nacional de Migraciones implica un retroceso y vulnera sus garantías constitucionales, en cuanto perdió su vuelo y aún no puede retornar a Chile, impidiendo su revinculación con su cónyuge, quien es residente legal en Chile, e incluso reincorporarse a la empresa de seguridad para la cual trabaja.

El Servicio de Migraciones informó que “(…) la amparada no verificó adecuadamente su situación migratoria antes de salir del país, no haciendo consultas ante el órgano competente en la materia, dado que la ley actualmente vigente exige un certificado de acogida a trámite de la solicitud y no un mero certificado de envío para que se produzcan los efectos queridos por la recurrente, puntualizando que se encuentran dentro de los términos previstos por la Ley 19.880 para pronunciarse al respecto, siendo responsabilidad de la amparada el haber hecho un viaje fuera del país sabiendo que no contaba con la documentación necesaria para su retorno.”

LATAM Airlines informó que “(…) en el contrato de transporte se indica que es responsabilidad del pasajero informarse y cumplir con los requisitos para viajar, debiendo presentar los documentos exigidos por el lugar de destino. Permitiendo la negativa al embarque cuando el pasajero no presente los documentos requeridos.”

La Corte de Puerto Montt desestimó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) siendo responsabilidad del propio amparado -o de quien pretende entrar o salir del país proveerse de la documentación migratoria necesaria que le permita ingresar legalmente al país y, verificando que el amparado no contaba con aquélla al momento de salir de nuestro país, no es posible considerar que el Servicio Nacional de Migraciones haya actuado de manera ilegal o arbitraria, máxime cuando el amparado sabía con meses de anticipación la fecha en que iba a salir del país. En efecto, la persona amparada no puede alegar ignorancia del derecho, específicamente, en lo que dice relación con la exigencia de un certificado de residencia en trámite como documento necesario para entrar y salir del país de conformidad con lo que dispone el artículo 38 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de LATAM Airlines S.A.

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°6–2023.

Noticia original: https://www.diarioconstitucional.cl/2023/01/24/impedir-volar-a-chile-a-ciudadana-extranjera-por-carecer-de-residencia-legal-y-solo-contar-con-un-certificado-de-envio-de-la-solicitud-no-es-ilegal-resuelve-la-corte-de-puerto-montt/

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