INFORMACIÓN FALSA: 4 DECLARACIONES DESDE EL 18 DE JULIO A LA FECHA SOBRE LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

23 Jul, 2022

Durante la semana del 18 de julio a la fecha, han circulado las siguientes 4 declaraciones en los medios de prensa y redes sociales (incluida la publicidad paga) respecto a la propuesta de la nueva Constitución:

1. El pasado 18 de julio la alcaldesa de Providencia en un punto de prensa a través del medio T13 señaló que “este proyecto de Constitución prohibiría echar del país a delincuentes si ellos piden refugio”.

2.La senadora Nuñez por la región de Antofagasta el pasado 19 de julio mencionó: “Eso quedó establecido porque Chile como estado receptor no va a tener la posibilidad, si este texto se aprueba, de reservarse el derecho de devolver, reconducir o expulsar a quien no cumpla normas mínimas de ingreso.”

3. El alcalde de Colchane, Javier Garcia el pasado 20 de julio a través de una nota de Emol.com señaló: “debilita el accionar del Estado en términos de controlar efectivamente el ingreso irregular de migrantes. Es una Constitución más permisiva, claramente.” 

4. Martín Arrau, ex convencional de la Convención Constituye, durante esta semana ha circulado un vídeo a través de su página de Facebook donde con publicidad paga promociona el siguiente mensaje: “los inmigrantes ilegales tendrán más derechos con este borrador Constitucional: se garantiza la no devolución si solicitan asilo, se garantiza la no discriminación aunque sean inmigrantes ilegales en todos los derechos garantizados en la Constitución. Y además, luego de 5 años avecindados en Chile, que además se prueba según una declaración jurada tendrán derecho a ser ciudadanos chilenos ¿Qué te parece este efecto llamada de venir a Chile en esta condiciones?

La propuesta de la nueva Constitución no prohíbe ni reserva el derecho de devolver, reconducir o expulsar a quien no cumpla normas mínimas de ingreso:

  1. El art. 71 establece que las personas solicitantes de refugio no podrán ser devueltas “por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas”.  Es decir, que si una persona solicita refugio y no cumple los requisitos, se le rechazara este estatus y deberá asumir igualmente las sanciones correspondientes por la infracción a la Ley de Migración en caso de hacer Ingreso por Paso No Habilitado, esto según como establece la ya existente  Ley 20.430 chilena sobre refugio.
  2. No se reserva el derecho de reconducción o expulsión de personas, si no que más bien establece criterios y se adoptan los estándares internacionales según el DECRETO N°287 del año 1972 donde Chile aprueba la convención sobre el estatuto de los refugiados como también lo que establece la actual Ley 20.430.
  3.  La Constitución no modifica la actual Ley de Migración N° 21.325 y su reglamento N° 396 sobre las normas de ingreso al país o sanciones por su incumplimiento, ya que solo una modificación a esta ley o la Política Nacional de Migración y Extranjería podría introducir cambios a estos criterios, siendo la propuesta constitucional el establecimiento de criterios de no devolución para personas solicitantes de refugio que se someten al proceso ya descrito en el primer punto.
  4. El principio de no discriminación es uno de los principios más importantes y base de todo Estado democrático que establezca el resguardo de la vida y derechos de las personas que habitan en su territorio.
    Respecto al avecindamiento y el derecho a sufragio es algo que ya contiene la actual Constitución chilena en su art. 14, donde la exigencia de los cinco años se mantendrá. Sobre la exigencia de una declaración jurada no la hemos encontrado en la propuesta de nueva constitución (incluidos los artículos 20 y 21).
    Finalmente, múltiples investigaciones demuestran que el llamado efecto llamada no es un fenómeno existente, ya que la causalidad única de hechos es algo que las ciencias sociales han descartado a través del establecimiento de la incidencia de múltiples factores y variables de distinto origen y niveles.

Descarga la propuesta de la nueva Constitución en: https://bit.ly/3Bjv4Uy

Hacemos un llamado a no compartir estos tipos de contenidos, ya que solo desinforman a la comunidad sobre sus derechos y responsabilidades. Como dice el @ctransparencia si vamos a compartir algún contenido, revisemos fuentes, que sea verdadero y en caso de dudas mejor #DEScomparte. Siempre es mejor compartir contenido con fuentes y verificado.

Fuentes:

-Ley.21.325

-Ley 20.430

-Facebook https://www.facebook.com/martinarraugh/videos 

-Cuenta Twitter de T13 https://twitter.com/T13/status/1549071044866195459?t=pdio-cimuZ4A-Fo_zbvCZw&s=08 
-Emol.com https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/07/20/1067454/sofisticacion-flujo-migratorio-colchane.html 

-El Nortero.cl https://www.elnortero.cl/noticia/politica/paulina-nunez-critico-propuesta-de-nueva-constitucion-chile-no-podra-expulsar-extra?utm_medium=twitter

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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