La CIDH expresa preocupación por las expulsiones de personas en situación de movilidad humana en Chile y llama al Estado a respetar el principio de no devolución.

1 Dic, 2021

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las expulsiones de personas en el contexto de la movilidad humana en Chile, incluyendo a personas con posibles necesidades de protección internacional; y urge al Estado a respetar el principio de no devolución de acuerdo con las normas y los estándares interamericanos, así como a garantizar el debido proceso y el acceso a mecanismos de protección efectivos en los procedimientos de expulsión o deportación de personas en movilidad.

Noticia publicada por OAS.org el 29  de noviembre 2021

A través de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH da seguimiento a la situación de personas en el contexto de la movilidad humana en ese país; particularmente, a la implementación de procedimientos de expulsión que no contaría con un análisis de posibles necesidades de protección internacional, reunificación familiar, o el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Se observa con preocupación que el 4 de noviembre de 2021, el Gobierno habría expulsado a al menos a 120 personas provenientes de Colombia y Venezuela que, según información pública, incluyen a personas condenadas por delitos en Chile, así como aquellas que ingresaron por fuera de los canales regulares de entrada al país, por vía administrativa. La CIDH observa que estas expulsiones se sumarían a otras expulsiones observadas por la CIDH durante el 2021, inclusive expulsiones administrativas.

Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil han señalado que previo a la ejecución de los procedimientos administrativos de expulsión, las personas habrían sido detenidas e incomunicadas. Además, como consecuencia de estos procedimientos, reportaron casos de separación familiar, así como la falta de implementación de medidas para garantizar el principio de unidad familiar y de reunificación familiar. Indicaron además que no se estaría brindando acceso a asistencia jurídica, ni a la posibilidad de presentar recursos judiciales efectivos contra las órdenes de expulsión. Además, se refirieron a casos en que se habría ordenado la suspensión de órdenes de expulsión, cuando las personas ya habían sido deportadas.

Sobre el particular, el Estado informó a la CIDH que la gran mayoría de las órdenes de expulsión de las personas en el vuelo del 4 de noviembre de 2021 fueron dispuestas por Tribunales de Justicia chilenos, y que habrían contado con las garantías de debido proceso. Además, que no ejecuta expulsiones colectivas, y observa que no puede entenderse en esa categoría aquellas que se materializan de manera plural, indicando que cada una de las personas involucradas habría sido objeto de un proceso individual, debidamente tramitado y fundado, que ha concluido con su expulsión. En lo relativo a las expulsiones administrativas, indicó que existen casos en los que las personas sujetas a estos procedimientos habrían interpuesto recursos de amparo que dejaron sin efectos las órdenes de expulsión.

En este contexto, la Comisión observa que diferentes oficinas especializadas de las Naciones Unidas señalaron que ejecutar procedimientos de expulsión durante el fin de semana limitaría el acceso a la justicia de las personas afectadas por dichas medidas. Además, resaltaron que todas las personas sujetas a una medida de expulsión tienen derecho a una evaluación individual de su caso, que incluya la determinación de necesidades de protección internacional y el riesgo para su vida, libertad o integridad. Agregaron, que los procesos de expulsión en donde se mezclan tanto personas con órdenes de expulsión administrativas como judiciales requieren un protocolo de gestión diferenciado. Asimismo, señalaron que la combinación de perfiles puede producir un aumento en las manifestaciones de xenofobia y discriminación en las comunidades de acogida al asociar a las personas expulsadas por faltas administrativas con la comisión de delitos.

En igual sentido, en sus Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Chile del 11 de mayo de 2021, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) expresó su preocupación por: 1) lo que observa como el alto número de expulsiones colectivas; 2) la imposibilidad material de interponer recurso para evitar la expulsión, 3) el plazo en que se estarían ejecutando no garantiza el derecho al debido proceso ni la adecuada protección consular, y 4) la utilización de expedientes como la autodenuncia para viabilizar expulsiones administrativas sin adecuada información de las personas migrantes y solicitantes de asilo. Además, el CMW señaló que las resoluciones que ordenaban deportaciones presentaban el mismo texto, cambiando únicamente el nombre de la persona, fecha y lugar de ingreso, lo que demostraría que no se realiza un análisis individualizado. De igual forma, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, el Relator Especial sobre la tortura y otros malos tratos, y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria instaron al Estado a detener de forma inmediata los procesos de expulsiones colectivas de personas migrantes. Al respecto, la CIDH expresa preocupación por el riesgo de vulneración de los principios de debido proceso, obstáculos de acceso a los mecanismos de protección y consecuente afectaciones del principio de no devolución representado por la ampliación de la práctica de las llamadas expulsiones administrativas.

La CIDH recuerda que conforme a lo señalado en la Resolución 4/19 sobre los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, el Estado debe respetar el principio de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, respecto de toda persona que busca asilo u otra forma de protección internacional. Además, destaca ninguna persona puede ser expulsada, devuelta, extraditada, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad corran peligro o donde pueda ser sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 21/14 señaló que el principio de no devolución, establecido en el artículo 22.8 de la Convención Americana, protege a toda persona extranjera, no solo a quienes solicitan asilo y refugio. Además que, derivado de la prohibición de la tortura, dicho principio es absoluto y adquiere el carácter de norma imperativa de derecho internacional consuetudinario, es decir, de ius cogens. Asimismo, en la Opinión Consultiva 25/18, destaca que dicho principio es también una garantía de diversos derechos humanos inderogables; ello, debido a que su fin es preservar la vida, la libertad o la integridad de la persona.

Respecto de los procedimientos de expulsión o deportación, la Comisión recuerda que estos deben ordenarse en torno a una decisión individual, con especial atención a las necesidades de protección internacional; y que la expulsión o deportación colectiva es manifiestamente contraria al derecho internacional, y a las garantías del debido proceso en cuanto privan a las personas migrantes del derecho a ser oídas, defenderse adecuadamente e impugnar su expulsión o deportación. Asimismo, destaca el deber de garantizar la suspensión de la decisión de expulsión o deportación mientras el trámite de algún recurso continúe pendiente. Adicionalmente, en su Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas, la Comisión resaltó la necesidad de respetar el principio y derecho a la no devolución a territorio venezolano, sea a través de procedimientos de deportación o expulsión o cualquier otra acción de las autoridades, de personas venezolanas que estarían en riesgos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos.

Finalmente, en su informe Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada, y apátrida y el otorgamiento de protección complementaria la CIDH recomendó, entre otras, garantizar el acceso a los territorios y a los procedimientos de protección de manera eficaz, así como adoptar medidas para adaptar las estructuras e instituciones ya existentes, dotándolas de capacidades para procesar y decidir de manera adecuada y con respeto al debido proceso la situación de los flujos masivos de personas solicitantes de asilo, refugio y otras formas de protección humanitaria en el contexto de los actuales movimientos migratorios mixtos en la región.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Noticia original: 

https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/318.asp

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