MULTA

Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Migración 21.325 el pasado 12 de febrero del 2022 se establecieron nuevos valores y motivos que pueden llegar a constituir una sanción monetaria.

El valor de estas multas es consignado en UTM (Unidad Tributaría Mensual), valor que es actualizado mes a mes y puedes encontrar en el Servicio de Impuestos Internos (SII). 

1. ¿Qué es?
2. ¿Sobre quién aplica?
2.1 Personas extranjeras
2.2 Empleador/a e instituciones
3 ¿Cuáles son los requisitos generales?
4. ¿Cuál es el procedimiento?
5. ¿Valor?
6. Rebaja, Exención y Sustitución de Multa
7. Fuentes

 

Publicado el 04 de abril del 2022

¿QUÉ ES? 🔎

Es la sanción económica que recibe una persona (natural o jurídica) chilena o extranjera que comete una infracción migratoria contra la Ley de Migración N° 21.325 y su reglamento N° 296.

La multa puede ser informada directamente, por correo certificado o vía correo electrónico si así es solicitado. Al igual que existe la posibilidad de presentar una defensa para su apelación si se tienen los argumentos y antecedentes necesarios.

 

¿SOBRE QUIÉN APLICA? 👤

Quienes hayan infringido las normas migratorias y cometan infracciones según el tipo de persona natural o jurídica:

MULTA PERSONAS EXTRANJERAS      

MULTA EMPLEADOR/A E INSTITUCIONES

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS GENERALES? ✅

Esto depende del tipo de persona e infracción cometido:

MULTA PERSONAS EXTRANJERAS      

MULTA EMPLEADOR/A E INSTITUCIONES

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO? 👣

Esto depende del tipo de persona e infracción cometido:

MULTA PERSONAS EXTRANJERAS      

MULTA EMPLEADOR/A E INSTITUCIONES

¿VALOR? 💰

Esto depende del tipo de persona e infracción cometido. De igual manera existe la posibilidad de solicitar una rebaja, exención o sustitución de multa:

MULTA PERSONAS EXTRANJERAS      

MULTA EMPLEADOR/A E INSTITUCIONES

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra