Niños/as y adolescentes no deben realizar el Empadronamiento Biométrico

14 Nov, 2023

Esto por 3 razones legales administrativas que explican esta situación que no hace necesario que personas de menos de 18 años participen:

1.La Ley de Migración 21.325 establece en su Art. 4 que niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley.

2. La Res. Exenta N° 25.425 que dispone las condiciones para el Empadronamiento Biométrico 2023 establece que el primer requisito para quienes quieran participar es ser mayor de 18 de años.

3. La Convención Internacional sobre los derechos del niño establece que las personas que se encuentren bajo la edad de mayoría de edad (18 años en el caso de Chile) no pueden ser ni detenidos, ni llevados a recintos policiales ni ser procesados por la justicia cómo adultos. Motivo por el cual su presentación ante cuartes cómo los de PDI o realizar la “declaración voluntaria por ingreso clandestino” no debiese ser necesario.

Fuentes:

Ley de Migración 21.325

Res. Exenta N° 25.425 

Convención Internacional sobre los derechos del niño

 
 

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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1 Comentario

  1. Buen día, ¿que debo hacer para regularizar a mi hijo de 4 años, si entramos por paso no habilitado, y el no se puede empadronar?
    Muchas gracias

    Responder

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