Gracias a la Ley de Transparencia y una Solicitud de Acceso a la Información (SAI) realizada en marzo de este año logramos conocer la respuesta de la Subsecretaría del Interior respecto a la existencia o no de 2 criterios claves relacionados a los permisos de Permanencia Transitoria:
El Artículo 29 de la Ley de Migraciones 21.325 establece la posibilidad de que personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento puedan ingresar igualmente por motivos humanitarios, y al consultar a esta Subsecretaría sobre su facultad de pareado segundo nos informo tampoco ha dictado instrucciones para este tipo de ingreso condicionado.
Sin perjuicio de que no existan estas instrucciones por parte de esta autoridad, igualmente en el artículo 17 del Reglamento N° 296 de la Ley de Migraciones establece 4 perfiles en que aplica este caso:
- grave riesgo para la vida o la salud.
- padres, hijos o su cónyuge está en estado terminal de salud o haya fallecido.
- Cualquier otro caso justificado y diferente al caso 1 y 2 y que sea autorizado previamente por el Director Nacional del SERMIG.
Revisa los detalles de esta subcategoría en: www.infomigra.org/6-sub-categorias-permanencia-transitoria/#IngresocondicionadoPermanciaTransitoria6subcategorias
Fuentes:
-SAI AB001T0014320
–Ley de Migraciones 21.325
–Reglamento N° 296
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

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