A continuación algunos artículos que hablan sobre algunas garantías mínimas que debe cumplir esta política nacional en materias de acceso a la información:
-Art. 5: La PNME definirá los idiomas adicionales en que la información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente.
-Art 6: Integración e inclusión. El Estado, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad, con el objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros en la realidad social.
Reglamento N° 296
-Art 5: Es deber del Estado proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas.
Fuentes:
–Ley de Migración 21.325
–Reglamento N° 296
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
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