Ley de migración

¿QUÉ DICE LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN SOBRE LA POSIBILIDAD DE REGULARIZACIÓN POR INGRESO POR PASO NO HABILITADO?

30 Mar, 2022

Advertencia: la información entregada en este post es preliminar, por lo que se recomienda complementar una vez las instituciones migratorias actualicen sus documentos.

LEY DE MIGRACIÓN

Art. 155 N°8

¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?

Es necesario que se establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería para que el Servicio Nacional de Migraciones establezca de forma pública y oficial los procedimientos para la regularización de personas en estatus irregular. Esto en especial interés del tiempo que lleve la persona de esta forma en el país.

Ante esto, aún continúa operativo el procedimiento de Declaración voluntaria de ingreso clandestino (autodenuncia) de forma gratuita, personal y online en la página de PDI:

pdichile.cl/tramites-online/denuncia-por-ingreso-clandestino
Esto para la posterior recepción de la Orden de Expulsión y la posibilidad de tomar las decisiones y acciones que se estimen pertinentes. 

IMPORTANTE: NO es recomendable realizar ingreso por paso no habilitado al país, ya que esto pondrá en riesgo tu visa y/o la de tus seres queridos. De igual forma, aunque la ley establezca la posibilidad de un procedimiento (que aún no es detallado ni informado oficialmente) de solicitud de regularización, esta es una solicitud y no permite directamente la obtención de un permiso de residencia regular en el país.

Fuentes:

Ley de Migraciones N° 21.325

«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

Infomigra

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