El pasado 16 de julio se informó la muerte de dos mujeres y un hombre de nacionalidad venezolana en la Región del Biobío, Coronel. Esto producto de “inhalación de monóxido de carbono” al prender un brasero durante la noche para enfrentar las bajas temperaturas dentro del container donde habitaban.
Cercanos y amigos informaron que el hombre de nacionalidad venezolana residía en este container como parte de su trabajo de corte y embolsado de leña por el que recibía un pago.
Advertencia: la información entregada en este post es preliminar, por lo que se recomienda complementar una vez las instituciones migratorias actualicen la información y procedimientos.
LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 14.- Derechos laborales. Los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos.
Todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado. Lo anterior, no obstante las sanciones que, en todo caso, está facultada para imponer la Inspección del Trabajo.
Artículo 117.- Empleo de extranjeros sin autorización. Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
REGLAMENTO
Artículo 128.- Los extranjeros que desarrollen actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados para ello, serán sancionados con la multa considerada en el artículo 109 de la ley No 21.325.
Ahora bien, cuando se trate de actividades remuneradas desarrolladas en el contexto de contratos regulados por la legislación laboral, no serán sancionados por este hecho los extranjeros que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, y que efectuaren en contra de su empleador denuncias por incumplimiento de la legislación migratoria, laboral o de cualquier otra naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo, los Tribunales de Justicia, o cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
El hecho de haber presentado la denuncia indicada en el inciso anterior, así como los antecedentes que acrediten tal actuación, deberán hacerse valer en los descargos a que se refiere el artículo 118 del presente reglamento.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 127 No 5 de la Ley No 21.325.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTO?
En el caso de comprobarse la existencia de un empleador/a, un vínculo laboral, y dependiendo de este tipo de vínculo y si residir dentro del container era parte de su trabajo, se aplicará lo estipulado en el Código del Trabajo respecto a que: todo trabajo en el lugar debe ser detenido, informar sobre el deceso a las autoridades (Dirección del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social), las mismas que deberán investigar los hechos para determinar si existen responsabilidades penales y si el empleador/a debe indemnizar a la familia o no.
Además de esto, de estar realizando actividades sin un permiso de trabajo o un Permiso de Residencia significará una multa según la cantidad de tiempo que se hayan llevado a cabo estas tareas y si es o no primera vez que ocurre. Esto además de las acciones penales que pueda interponer la familia.
Fuentes:
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»

0 comentarios