Esto con el fin de asesorar al Presidente de la República en la elaboración de la PNME y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.
De igual manera este Consejo podrá:
1. Solicitar informes de avance, cumplimiento e implementación de los planes sectoriales a las instituciones correspondientes.
2. Solicitar a la Subsecretaría del Interior la realización de informes técnicos anuales a instituciones especializadas en la temática migratoria y, en especial, relativos a la situación migratoria de los extranjeros en Chile.
3. Efectuar recomendaciones respecto a materias migratorias a los organismos públicos.
4. Realizar todas las demás funciones que le encomiende la ley.
Los órganos y representantes que componen el consejo tienen las siguientes funciones:
1. El Presidente de la República trabaja directamente con la Subsecretaría del Min. del Interior y Seguridad Pública que oficia de Secretaría Ejecutiva del Consejo, mientras el SERMIG presta asistencia técnica.
2. El Min. del Interior y Seguridad pública junto a los ministerios de:
-Relaciones Exteriores.
-Hacienda.
-Justicia y DDHH.
-Desarrollo social y la familia.
-Salud y
-Trabajo y Seguridad Social.
Actúan cómo organismos consultivos a base de la información y conocimiento que poseen.
3. Los representantes de asociaciones municipales más representativas, otras secretarías del Estado, funcionarios/as de Administración del Estado cómo personas con reconocida competencia en el ámbito pueden participar sólo con derecho a ser escuchadas, no así a participar en las decisiones.
Los últimos tres actores solo participarán previa invitación.
Fuente: Ley de migración 21.325
«Recuerda que regularizar tu situación migratoria favorecerá tu integración y calidad de vida en el país.»
0 comentarios